I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101186

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 mayo.
El artículo 9.6 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, queda redactado como sigue:
«6. Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de
la identidad de la persona titular real establecida en este artículo, los sujetos
obligados deberán acceder a la información que consta al respecto en el Registro
Central de Titularidades Reales, sin perjuicio de que a estos exclusivos efectos
puedan realizar consultas adicionales a la base de datos de titularidad real del
Consejo General del Notariado o a otros registros que puedan recoger la
información de titularidad real de las personas jurídicas o entidades inscritas.»
Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española, en materia de legislación mercantil y
de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
De las competencias enunciadas se exceptúa la disposición final primera, por la que
se modifica el artículo 9.6 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por
Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, al que se aplicarán los títulos competenciales que
en el mismo se expresan.
Disposición final tercera.

Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Este real decreto completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE)
2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se
modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, y recoge en la normativa nacional lo
declarado en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en
asuntos acumulados C 37/20 y C 601/20, en relación con la Directiva (UE) 2018/843 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la
Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero
para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican
las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.
Disposición final cuarta.

Habilitación a la persona titular del Ministerio de Justicia.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar cuantas normas
sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2023. Se
exceptúa la habilitación contenida en la disposición adicional tercera, apartados 1 y 2,
que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», y el acceso a la información relativa a la titularidad real prevista en el
artículo 5.3 del reglamento que entrará en vigor el 19 de octubre de 2023, salvo lo
relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones
de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de su condición de tales a efectos
de la presunción de interés legítimo en el acceso a la información y la posterior

cve: BOE-A-2023-16159
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Disposición final quinta.