I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101152

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
16158

Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo
RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

El día 30 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo
objeto era dar solución a numerosas deficiencias que aquejan al mercado laboral
español. Además, con ello se daba cumplimiento a parte de los compromisos recogidos
en el Componente 23 («Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo») del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio
de 2021.
Entre dichos compromisos, se hallaba la reforma 6, orientada al establecimiento de
un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo, que dotase de una
mayor flexibilidad interna a las empresas en aquellas situaciones que lo requiriesen, ya
afecten de forma puntual a empresas individuales, a sectores productivos o al conjunto
de la economía.
Para ello, se partió de la experiencia adquirida a la hora de hacer frente a la crisis
originada por la COVID-19, de forma que el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, consolidó aquellos mecanismos utilizados para paliar la misma, adaptándolos
e integrándolos con carácter permanente en la legislación laboral.
Así, el artículo primero.seis del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre,
modificó el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para agilizar y
flexibilizar los expedientes de regulación temporal de empleo por causas empresariales y
fuerza mayor temporal y priorizar su utilización como alternativa a las extinciones de
contratos.
Por su parte, el artículo primero.siete del real decreto-ley introdujo un nuevo
artículo 47 bis, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que
regula el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el cual se
configura como «un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez
activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de
reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo». En concreto, la finalidad de
este mecanismo es atender las necesidades de naturaleza macroeconómica (cíclica o
sectorial) que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, por lo
que será en estas circunstancias en las que podrá ser activado previa declaración
mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
II
El nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, si bien contiene el régimen general del funcionamiento del Mecanismo
RED, no agota la regulación de sus aspectos materiales y procedimentales, por lo que

cve: BOE-A-2023-16158
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