I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Reglamento de Circulación Ferroviaria. (BOE-A-2023-16156)
Real Decreto 606/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101135
Tres. Se incorpora un nuevo artículo 3.1.2.5 Puntos de parada de los trenes en las
estaciones, con el siguiente contenido:
«3.1.2.5
Punto de parada de los trenes en las estaciones.
1. Los trenes de viajeros con parada comercial en la estación o que deban
efectuar parada en cumplimiento de las órdenes de las señales fijas
fundamentales, pararán en los puntos señalizados en el andén que hubiera podido
establecer el administrador de infraestructuras o la empresa ferroviaria,
concertadamente con dicho administrador.
En ausencia de estos puntos señalizados en el andén, los trenes de viajeros
efectuarán parada en cabecera de andén o junto a los dispositivos dispuestos para
ayudar en el control de las operaciones de subida y bajada de viajeros (espejos,
pantallas, etc.), garantizando en todo momento que el tren se encuentra situado
entre los piquetes de la vía de estacionamiento.
2. El resto de los trenes que deban efectuar parada en la estación en
cumplimiento de las órdenes de las señales fijas fundamentales, pararán en las
proximidades de la señal o piquete de salida, sin rebasarlos, salvo que el
Responsable de Circulación le ordene otra forma de proceder.
Cuando sea necesario transmitir órdenes o informaciones por el Responsable
de Circulación o el Maquinista, se empleará la radiotelefonía preferentemente.»
Cuatro. Se añade el siguiente párrafo al final del artículo 5.2.1.1 Prescripciones en
caso de anormalidad en las señales fijas:
«El Maquinista que por cualquier causa no pueda percibir con claridad las
señales, reducirá la velocidad o se detendrá si fuera necesario, para comprobar
sus indicaciones.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 5.2.1.4 Rebase indebido de una señal que ordene
parada, queda redactado del siguiente modo:
«2. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, en señales provistas
de la letra "P", tras efectuar detención inmediata, e informar al Responsable de
Circulación, reanudará la marcha según las prescripciones del punto 2.a) del
artículo 2.1.2.7 "Parada".»
Seis. El apartado 4 del artículo 5AN1.1.5.1 Detenido ante un EOA, queda redactado
del siguiente modo:
a) Una señal de salida en una línea de BA, o
b) una señal intermedia o avanzada que presente en el mástil la letra P.»
cve: BOE-A-2023-16156
Verificable en https://www.boe.es
«4. El Responsable de Circulación prescribirá al Maquinista marcha a la vista
hasta la siguiente señal fija fundamental que pueda ordenar parada
(identificándola en la notificación), salvo en los casos que exista total seguridad de
que el cantón de bloqueo delimitado por la señalización lateral luminosa se
encuentra libre de trenes.
El Responsable de Circulación siempre prescribirá al Maquinista marcha a la
vista hasta la siguiente señal fija fundamental que pueda ordenar parada
(identificándola en la notificación), sin exceder la velocidad de 40 km/h cuando el
EOA coincida con:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101135
Tres. Se incorpora un nuevo artículo 3.1.2.5 Puntos de parada de los trenes en las
estaciones, con el siguiente contenido:
«3.1.2.5
Punto de parada de los trenes en las estaciones.
1. Los trenes de viajeros con parada comercial en la estación o que deban
efectuar parada en cumplimiento de las órdenes de las señales fijas
fundamentales, pararán en los puntos señalizados en el andén que hubiera podido
establecer el administrador de infraestructuras o la empresa ferroviaria,
concertadamente con dicho administrador.
En ausencia de estos puntos señalizados en el andén, los trenes de viajeros
efectuarán parada en cabecera de andén o junto a los dispositivos dispuestos para
ayudar en el control de las operaciones de subida y bajada de viajeros (espejos,
pantallas, etc.), garantizando en todo momento que el tren se encuentra situado
entre los piquetes de la vía de estacionamiento.
2. El resto de los trenes que deban efectuar parada en la estación en
cumplimiento de las órdenes de las señales fijas fundamentales, pararán en las
proximidades de la señal o piquete de salida, sin rebasarlos, salvo que el
Responsable de Circulación le ordene otra forma de proceder.
Cuando sea necesario transmitir órdenes o informaciones por el Responsable
de Circulación o el Maquinista, se empleará la radiotelefonía preferentemente.»
Cuatro. Se añade el siguiente párrafo al final del artículo 5.2.1.1 Prescripciones en
caso de anormalidad en las señales fijas:
«El Maquinista que por cualquier causa no pueda percibir con claridad las
señales, reducirá la velocidad o se detendrá si fuera necesario, para comprobar
sus indicaciones.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 5.2.1.4 Rebase indebido de una señal que ordene
parada, queda redactado del siguiente modo:
«2. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, en señales provistas
de la letra "P", tras efectuar detención inmediata, e informar al Responsable de
Circulación, reanudará la marcha según las prescripciones del punto 2.a) del
artículo 2.1.2.7 "Parada".»
Seis. El apartado 4 del artículo 5AN1.1.5.1 Detenido ante un EOA, queda redactado
del siguiente modo:
a) Una señal de salida en una línea de BA, o
b) una señal intermedia o avanzada que presente en el mástil la letra P.»
cve: BOE-A-2023-16156
Verificable en https://www.boe.es
«4. El Responsable de Circulación prescribirá al Maquinista marcha a la vista
hasta la siguiente señal fija fundamental que pueda ordenar parada
(identificándola en la notificación), salvo en los casos que exista total seguridad de
que el cantón de bloqueo delimitado por la señalización lateral luminosa se
encuentra libre de trenes.
El Responsable de Circulación siempre prescribirá al Maquinista marcha a la
vista hasta la siguiente señal fija fundamental que pueda ordenar parada
(identificándola en la notificación), sin exceder la velocidad de 40 km/h cuando el
EOA coincida con: