III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-16148)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Catalán de la Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101062
– La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
podrá constituir causa de reintegro.
– Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su
caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al ICS, en los términos
y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio.
Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo
del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la
licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Asimismo, se exigirá a las entidades subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la financiación con el MRR y que cumplimenten una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
b.6) De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el CDTI, como entidad ejecutora será responsable de registrar en el sistema
informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del
Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, el CDTI elaborará el
correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos
a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión
serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de
competencias que tengan atribuido.
c) El ICS adquiere los siguientes compromisos:
c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios de I+D,
y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que
se pretende resolver.
c.2) El ICS facilitara la información técnica necesaria para poder desarrollar el
prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se
compromete a comunicar con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las
especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución
tecnológica innovadora
c.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el ICS deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su
vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101062
– La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de
la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
podrá constituir causa de reintegro.
– Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su
caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al ICS, en los términos
y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio.
Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo
del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la
licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Asimismo, se exigirá a las entidades subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la financiación con el MRR y que cumplimenten una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
b.6) De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el CDTI, como entidad ejecutora será responsable de registrar en el sistema
informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del
Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, el CDTI elaborará el
correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos
a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión
serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de
competencias que tengan atribuido.
c) El ICS adquiere los siguientes compromisos:
c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus
competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios de I+D,
y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que
se pretende resolver.
c.2) El ICS facilitara la información técnica necesaria para poder desarrollar el
prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se
compromete a comunicar con la mayor agilidad posible cualquier cambio en las
especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución
tecnológica innovadora
c.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el ICS deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su
vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164