III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-16148)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Catalán de la Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101061
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo:
Ambas partes suscribirán un acuerdo de cesión gratuita del bien, previa
desafectación o desadscripción, al amparo del artículo 145 de Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en virtud del cual el
CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al ICS, que deberá aceptar,
recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida útil. Este acuerdo deberá ser
firmado en un plazo máximo de cuatro meses una vez finalizada la fase II de la
contratación, definida en el Anexo II del presente convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al ICS, en las instalaciones que
ésta designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como al ICS tomarán las medidas
adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
a.6) En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con las obligaciones
asociadas a la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
detallada en el ANEXO III del presente convenio.
b)
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
– Deberán reintegrarse total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
– En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las
actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé
lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrarse los fondos
recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos
previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, se deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno
no percibido en relación con las actuaciones. Cualquier irregularidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en
relación con las actuaciones.
– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), deberá reintegrar las cuantías percibidas.
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Realizar y publicar, en su caso, la convocatoria de la consulta preliminar de
mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hasta un importe máximo de seis millones de
euros (6.000.000,00 €) excluido IVA. El importe total con IVA incluido asciende a siete
millones doscientos sesenta mil euros (7.260.000,00 €).
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones
recogidas en el Anexo I de este convenio, medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España así como supeditada al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101061
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo:
Ambas partes suscribirán un acuerdo de cesión gratuita del bien, previa
desafectación o desadscripción, al amparo del artículo 145 de Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en virtud del cual el
CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo al ICS, que deberá aceptar,
recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida útil. Este acuerdo deberá ser
firmado en un plazo máximo de cuatro meses una vez finalizada la fase II de la
contratación, definida en el Anexo II del presente convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al ICS, en las instalaciones que
ésta designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como al ICS tomarán las medidas
adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
a.6) En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con las obligaciones
asociadas a la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
detallada en el ANEXO III del presente convenio.
b)
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:
– Deberán reintegrarse total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
– En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las
actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé
lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán reintegrarse los fondos
recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos
previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados, se deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el
incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno
no percibido en relación con las actuaciones. Cualquier irregularidad determinada en
cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el
retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en
relación con las actuaciones.
– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este
convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), deberá reintegrar las cuantías percibidas.
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Realizar y publicar, en su caso, la convocatoria de la consulta preliminar de
mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hasta un importe máximo de seis millones de
euros (6.000.000,00 €) excluido IVA. El importe total con IVA incluido asciende a siete
millones doscientos sesenta mil euros (7.260.000,00 €).
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones
recogidas en el Anexo I de este convenio, medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España así como supeditada al
cumplimiento de las siguientes condiciones: