III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-16148)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Catalán de la Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101059
– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de
Compra Pública Innovadora que interese al ICS.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades y su posible proyección a otros ámbitos del sector público.
– La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación,
en su caso, de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas
debidamente identificadas y justificadas.
– El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación.
– La experimentación en el diseño de políticas públicas.
La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener
las siguientes características:
– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D:
investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a
TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.
– El objeto del contrato, en concordancia con lo establecido en la medida I3 del
Componente 17 en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a alguno de
los siguientes CPV de servicios de I+D:
● 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y
desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».
● 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
● 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica».
● 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».
● 71314200-4, Servicios de gestión de energía
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos
o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
– No podrá financiarse con cargo a fondos europeos del MRR el Impuesto sobre el
Valor Añadido o impuesto equivalente ni gastos ordinarios de funcionamiento y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
– El inicio de la ejecución de las actuaciones no debe ser anterior al 1 de febrero
de 2020.
– El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2025,
como máximo.
– Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente.
– La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de
conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101059
– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de
Compra Pública Innovadora que interese al ICS.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades y su posible proyección a otros ámbitos del sector público.
– La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación,
en su caso, de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas
debidamente identificadas y justificadas.
– El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la
investigación.
– La experimentación en el diseño de políticas públicas.
La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener
las siguientes características:
– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D:
investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a
TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.
– El objeto del contrato, en concordancia con lo establecido en la medida I3 del
Componente 17 en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a alguno de
los siguientes CPV de servicios de I+D:
● 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y
desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».
● 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
● 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica».
● 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».
● 71314200-4, Servicios de gestión de energía
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos
o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
– No podrá financiarse con cargo a fondos europeos del MRR el Impuesto sobre el
Valor Añadido o impuesto equivalente ni gastos ordinarios de funcionamiento y
recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza
de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
– El inicio de la ejecución de las actuaciones no debe ser anterior al 1 de febrero
de 2020.
– El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2025,
como máximo.
– Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente.
– La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la
financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha
gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas
relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la
doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de
conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del
Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164