III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-16148)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Catalán de la Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101058
actividad de I+D+i en ámbitos estratégicos tales como la transición verde y digital, así
como aumentar la internacionalización de los grupos de investigación españoles. Este
convenio forma parte de las actuaciones para financiar la contratación pública
precomercial denominada Alianza para la Innovación incluida en la parte descriptiva de
la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco
de este convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 17, Inversión 3 en la que se enmarca y especialmente las recogidas
en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (DO
C 58 de 18 de febrero de 2021, p.1): i) las inversiones de I+D+i que den lugar a
resultados tecnológicamente nuestros; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta
inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas
alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se
centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental
posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa
de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio
de 2026.
Octavo.
Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en
cooperar con el fin de desarrollar un proceso de contratación precomercial de forma
conjunta en los términos señalados en el presente convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y finalidad del convenio.
El CDTI y el ICS resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación
pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos:
– Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública
detectada por el ICS en el ámbito de sus competencias y definida en el Anexo I del
presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones
existentes en el mercado.
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver
la referida necesidad pública.
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101058
actividad de I+D+i en ámbitos estratégicos tales como la transición verde y digital, así
como aumentar la internacionalización de los grupos de investigación españoles. Este
convenio forma parte de las actuaciones para financiar la contratación pública
precomercial denominada Alianza para la Innovación incluida en la parte descriptiva de
la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco
de este convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 17, Inversión 3 en la que se enmarca y especialmente las recogidas
en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
Las siguientes acciones de I+D+i deberán considerarse conformes con la Guía
Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (DO
C 58 de 18 de febrero de 2021, p.1): i) las inversiones de I+D+i que den lugar a
resultados tecnológicamente nuestros; ii) las acciones de I+D+i en el marco de esta
inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas
alternativas existan; o iii) las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión que se
centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental
posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa
de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio
de 2026.
Octavo.
Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en
cooperar con el fin de desarrollar un proceso de contratación precomercial de forma
conjunta en los términos señalados en el presente convenio.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y finalidad del convenio.
El CDTI y el ICS resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación
pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos:
– Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública
detectada por el ICS en el ámbito de sus competencias y definida en el Anexo I del
presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones
existentes en el mercado.
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver
la referida necesidad pública.
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
Primera.