III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-16148)
Resolución de 28 de junio de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Catalán de la Salud, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101073
Fases eliminatorias
– Fase 1: Diseño de la solución.
Durante esta fase, encaminada a asegurar el mayor grado de adecuación de las
soluciones propuestas científico-tecnológicas y el plan de investigación al problema
planteado, se realizará un trabajo de campo en el que observarán el funcionamiento y
necesidades de la Entidad Pública destinataria de la solución y se recopilará todos los
datos necesarios a fin de demostrar la viabilidad técnica y económica de la idea y el
proyecto propuesto en relación con el objetivo y la necesidad planteada de cara al diseño
de los prototipos a partir de los requisitos definidos al inicio de esta fase que mejor
satisfagan las necesidades.
Al término de esta fase deberá presentarse una versión final adaptada de la
documentación de la solución propuesta que será sometida a un proceso de evaluación.
– Fase 2: Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución propuesta.
En esta fase se desarrollará y fabricará el prototipo o serie de pruebas y las
correspondientes pruebas piloto presentadas por la industria que mejor satisfagan los
requisitos técnicos definidos en la Fase I.
Los resultados obtenidos en esta fase serán sometidos a un nuevo proceso de
evaluación.
– Fase 3. Verificación pre-operacional.
En esta fase los contratistas harán una verificación pre-operacional de sus
soluciones tecnológicas en el entorno propuesto por la entidad pública.
ANEXO III
Obligaciones asociadas a actuaciones financiadas por el mecanismo de
recuperación y resiliencia en el marco del plan de recuperación, transformación y
resiliencia
En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con toda la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
– Deberán remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes
HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o
subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información
requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Serán responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones
indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro
de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda
de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101073
Fases eliminatorias
– Fase 1: Diseño de la solución.
Durante esta fase, encaminada a asegurar el mayor grado de adecuación de las
soluciones propuestas científico-tecnológicas y el plan de investigación al problema
planteado, se realizará un trabajo de campo en el que observarán el funcionamiento y
necesidades de la Entidad Pública destinataria de la solución y se recopilará todos los
datos necesarios a fin de demostrar la viabilidad técnica y económica de la idea y el
proyecto propuesto en relación con el objetivo y la necesidad planteada de cara al diseño
de los prototipos a partir de los requisitos definidos al inicio de esta fase que mejor
satisfagan las necesidades.
Al término de esta fase deberá presentarse una versión final adaptada de la
documentación de la solución propuesta que será sometida a un proceso de evaluación.
– Fase 2: Desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución propuesta.
En esta fase se desarrollará y fabricará el prototipo o serie de pruebas y las
correspondientes pruebas piloto presentadas por la industria que mejor satisfagan los
requisitos técnicos definidos en la Fase I.
Los resultados obtenidos en esta fase serán sometidos a un nuevo proceso de
evaluación.
– Fase 3. Verificación pre-operacional.
En esta fase los contratistas harán una verificación pre-operacional de sus
soluciones tecnológicas en el entorno propuesto por la entidad pública.
ANEXO III
Obligaciones asociadas a actuaciones financiadas por el mecanismo de
recuperación y resiliencia en el marco del plan de recuperación, transformación y
resiliencia
En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con toda la normativa
reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:
– Deberán remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes
HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o
subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información
requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
– Serán responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones
indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.
– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten
la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de este convenio, y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro
de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda
de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los
cve: BOE-A-2023-16148
Verificable en https://www.boe.es
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