III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-16131)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Enaire, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid y el Centro de Referencia de I+D+i ATM Agrupación de Interés Económico, para el desarrollo de actividades I+D+i de interés común en el ámbito de los factores humanos aplicados a la gestión del tráfico aéreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100988
docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, dotada de personalidad
jurídica y autonomía.
Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; así como la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida.
Que la investigación es una función esencial de la UAM, configurándose como
fundamento de la docencia, así como un medio para el desarrollo científico, técnico y
cultural de la sociedad.
Tercero.
Que CRIDA es una Agrupación de Interés Económico sin ánimo de lucro, de
titularidad pública y asimilada a sociedad mercantil estatal por orden de 13 de marzo
de 2017 del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, como sociedad mercantil, se
rige por las normas del derecho privado. Adicionalmente, tal y como se recoge en su
escritura de constitución de fecha 27 de febrero de 2008 otorgada por el notario de
Madrid, D. José María Regidor Cano, se rige por sus Estatutos y, en cuanto en ellos no
está previsto, por la Ley 12/1991, de 29 de abril, a cuyos preceptos queda sometida, y
subsidiariamente a las disposiciones del Código de Comercio sobre Sociedades en
general y Compañías colectivas en particular, en cuanto no contradigan la naturaleza de
la Agrupación.
Que, en virtud de sus Estatutos Sociales, según se recoge en el artículo 18 apartado f)
tiene plenas facultades para el ejercicio de cualquier gestión en interés de la Agrupación
ante terceros y, tal y como se recoge en el artículo 2, tiene por misión la realización de
actividades de I+D+i en al ámbito de la Gestión del Tráfico Aéreo (ATM en acrónimo inglés)
encaminadas a mejorar las prestaciones (en particular seguridad, capacidad y eficiencia
económica y medioambiental) del sistema de Navegación Aérea español como parte
integrante de un sistema global. Por lo tanto, la investigación en el ámbito ATM es uno de
los objetivos básicos de su ámbito de actuación.
Que dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la
necesidad de impulsar el I+D+i en el ámbito ATM, las partes están interesadas en
prestarse colaboración, con el objetivo de desarrollar de forma común las actividades de
investigación que más adelante se detallarán en el ámbito de los Factores Humanos
aplicados a la Gestión del Tráfico Aéreo. De esta forma, el presente convenio busca la
participación activa de todas las partes, con el fin de obtener un resultado compartido
que redunde en los objetivos y ámbito de actuación de cada una de las partes. No
obstante, al tratarse de un convenio centrado en actividades de I+D+i, no existen
resultados garantizados. Los potenciales beneficios que se puedan obtener de los
resultados de la investigación asociada al convenio son comunes y no pertenecen
exclusivamente a ninguno de los poderes adjudicadores que suscriben el presente
convenio; en este sentido, la UAM puede beneficiarse de la investigación realizada para
su ámbito docente y de publicación científica en revistas, mientras que CRIDA y ENAIRE
podrán desarrollar herramientas y soluciones derivadas.
Quinto.
Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el
fomento del I+D+i en el ámbito del ATM en España, que constituye un fin común de
todas ellas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actividades
científicas y tecnológicas que la UAM lleve a cabo cuenten con la evaluación científico-
cve: BOE-A-2023-16131
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100988
docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, dotada de personalidad
jurídica y autonomía.
Entre sus funciones generales, la UAM tiene la correspondiente preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y
métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al
servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; así como la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de toda la vida.
Que la investigación es una función esencial de la UAM, configurándose como
fundamento de la docencia, así como un medio para el desarrollo científico, técnico y
cultural de la sociedad.
Tercero.
Que CRIDA es una Agrupación de Interés Económico sin ánimo de lucro, de
titularidad pública y asimilada a sociedad mercantil estatal por orden de 13 de marzo
de 2017 del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, como sociedad mercantil, se
rige por las normas del derecho privado. Adicionalmente, tal y como se recoge en su
escritura de constitución de fecha 27 de febrero de 2008 otorgada por el notario de
Madrid, D. José María Regidor Cano, se rige por sus Estatutos y, en cuanto en ellos no
está previsto, por la Ley 12/1991, de 29 de abril, a cuyos preceptos queda sometida, y
subsidiariamente a las disposiciones del Código de Comercio sobre Sociedades en
general y Compañías colectivas en particular, en cuanto no contradigan la naturaleza de
la Agrupación.
Que, en virtud de sus Estatutos Sociales, según se recoge en el artículo 18 apartado f)
tiene plenas facultades para el ejercicio de cualquier gestión en interés de la Agrupación
ante terceros y, tal y como se recoge en el artículo 2, tiene por misión la realización de
actividades de I+D+i en al ámbito de la Gestión del Tráfico Aéreo (ATM en acrónimo inglés)
encaminadas a mejorar las prestaciones (en particular seguridad, capacidad y eficiencia
económica y medioambiental) del sistema de Navegación Aérea español como parte
integrante de un sistema global. Por lo tanto, la investigación en el ámbito ATM es uno de
los objetivos básicos de su ámbito de actuación.
Que dadas las circunstancias actuales de desarrollo científico y tecnológico y la
necesidad de impulsar el I+D+i en el ámbito ATM, las partes están interesadas en
prestarse colaboración, con el objetivo de desarrollar de forma común las actividades de
investigación que más adelante se detallarán en el ámbito de los Factores Humanos
aplicados a la Gestión del Tráfico Aéreo. De esta forma, el presente convenio busca la
participación activa de todas las partes, con el fin de obtener un resultado compartido
que redunde en los objetivos y ámbito de actuación de cada una de las partes. No
obstante, al tratarse de un convenio centrado en actividades de I+D+i, no existen
resultados garantizados. Los potenciales beneficios que se puedan obtener de los
resultados de la investigación asociada al convenio son comunes y no pertenecen
exclusivamente a ninguno de los poderes adjudicadores que suscriben el presente
convenio; en este sentido, la UAM puede beneficiarse de la investigación realizada para
su ámbito docente y de publicación científica en revistas, mientras que CRIDA y ENAIRE
podrán desarrollar herramientas y soluciones derivadas.
Quinto.
Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el
fomento del I+D+i en el ámbito del ATM en España, que constituye un fin común de
todas ellas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actividades
científicas y tecnológicas que la UAM lleve a cabo cuenten con la evaluación científico-
cve: BOE-A-2023-16131
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.