III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16149)
Resolución de 23 de junio de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con Tescan Orsay Holding, para compartir información y recursos de laboratorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101080
Séptima. Causas de extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del convenio.
En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus
obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses
Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se
refiere la estipulación cuarta del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste
el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava.
Confidencialidad y protección de datos.
Novena. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento, discrepancias, litigios y
resolución de conflictos.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene
carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las
normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las
instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos
del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.
cve: BOE-A-2023-16149
Verificable en https://www.boe.es
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no
pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron
proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la
responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la
que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y
los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este
convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad
y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el
encabezamiento del presente convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH:
protecciondedatos@cenieh.es).
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101080
Séptima. Causas de extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita.
d) El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes
firmantes del convenio.
En ese caso se podrá requerir a la parte incumplidora el cumplimiento de sus
obligaciones o compromisos en el plazo de tres meses
Dicho requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se
refiere la estipulación cuarta del presente convenio. Si transcurrido dicho plazo persiste
el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización de los perjuicios causados.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Octava.
Confidencialidad y protección de datos.
Novena. Naturaleza del convenio y normas de funcionamiento, discrepancias, litigios y
resolución de conflictos.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y tiene
carácter administrativo, rigiéndose por el derecho administrativo, y, en su defecto, por las
normas de derecho privado. Dicho carácter no alterará en ningún caso la igualdad de las
instituciones firmantes a efectos de la interpretación, modificación, resolución y efectos
del convenio ni de los instrumentos que se formalicen para su aplicación o desarrollo.
cve: BOE-A-2023-16149
Verificable en https://www.boe.es
Las partes de común acuerdo establecen y se comprometen, en cuanto a los datos
de carácter personal facilitados para la firma del presente documento o para la relación
que surge del mismo, que la única finalidad de dichos datos será la de gestionar la
relación surgida y la de facilitar el desarrollo del objeto del presente convenio, no
pudiéndose emplear los mismos para finalidad distinta de aquella para la que fueron
proporcionados. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado, dará lugar a la
responsabilidad correspondiente de la parte incumplidora, sin perjuicio de la sanción a la
que su actuación pudiese dar lugar.
La legitimación del tratamiento de los datos es la ejecución del presente convenio y
los datos proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
las exigencias legales. No se cederán datos a terceros, salvo para la ejecución de este
convenio u obligación legal, y las partes tienen derecho a presentar reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Para el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento, portabilidad
y/u oposición podrán dirigirse a los responsables del tratamiento descritos en el
encabezamiento del presente convenio (Delegado de Protección de Datos del CENIEH:
protecciondedatos@cenieh.es).