III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-16149)
Resolución de 23 de junio de 2023, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con Tescan Orsay Holding, para compartir información y recursos de laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Martes 11 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101079

Tercera. Compromisos de las partes.
Cada una de las instituciones aportará los equipos y personal de los que disponga
para la realización de estas acciones y que quedan acordados en este convenio.
En el caso de que estas acciones den lugar a noticias en prensa, se hará referencia
explícita a que dichas acciones han sido realizadas en colaboración entre TESCAN y el
CENIEH
Para lograr los fines del convenio ambas instituciones se comprometen a facilitar a
las personas que se designen, el acceso a las instalaciones y laboratorios, tanto del
resto de miembros de la red TESCAN como del CENIEH.
Para las acciones indicadas, los responsables científicos del desarrollo del trabajo
por parte de TESCAN, serán M.B y V.A. Tendrán como interlocutor válido por parte del
CENIEH a B.N.C.
Las partes deberán cumplir en todo momento con la normativa específica de
prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los
trabajadores y, en especial, con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El impacto en el presupuesto del CENIEH derivado de la firma de este convenio
asciende a un total de 3.000 euros, conforme a las tarifas B del laboratorio de
Microscopía y Microtomografía correspondientes a 40 horas de uso (5 días
contemplados en la cláusula segunda) del equipo TESCAN.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por dos
representantes de TESCAN y dos representantes del CENIEH. Dicha Comisión conocerá
de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del presente convenio, así como
de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación del
convenio y su adecuada aplicación.
Quinta.

Entrada en vigor y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, por
la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años. En
cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales.
Si durante el período de vigencia se produjera el incumplimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos por cada una de las partes, el convenio se extinguirá de
acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del Sector Público y la cláusula séptima que contiene las causas de resolución.
Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por imperativo legal o por acuerdo
expreso y unánime de las partes firmantes, que se instrumentará mediante la suscripción
de la correspondiente adenda modificativa siguiendo los procedimientos que exija la
normativa vigente. Las modificaciones entrarán en vigor en el momento de su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Adicionalmente, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-16149
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.