III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-16136)
Orden TES/774/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las transferencias de créditos destinadas a financiar las acciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101004
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor
gasto.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el
Departamento.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas.
Asimismo, esta orden se aprueba en uso de las facultades atribuidas por el
artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales, FSP.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social librará a la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, FEPRL), los fondos para la
financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.
2. La cuantía máxima de la aportación a realizar en cada ejercicio presupuestario
será el importe máximo total del crédito que en el presupuesto de gastos del Ministerio
de Trabajo y Economía Social se apruebe nominalmente a favor de la FEPRL, en los
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Artículo 2. Obligaciones de la Fundación.
1. La FEPRL deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. La FEPRL deberá presentar anualmente, y antes del 30 de junio del ejercicio
siguiente, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos
asignados para su funcionamiento e inversión.
Artículo 3. Pago de los libramientos.
Dado que la mayor parte del presupuesto de gastos de la FEPRL se destinará a la
financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales convocadas anualmente
por la Fundación, y que las mismas pueden ser objeto de anticipos de hasta el 75 por
ciento de su importe, el libramiento de fondos para gastos de funcionamiento se
efectuará en dos pagos, el primero en el primer semestre natural del año por una cuantía
de hasta el 75 por ciento del crédito presupuestario y el segundo por la cantidad que se
considere transferir, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, del total restante
del crédito presupuestario.
La autorización para efectuar la transferencia y los pagos corresponderá a la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin perjuicio de las delegaciones que
procedan en función de la cuantía de los mismos, según lo previsto en la Orden
TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos
para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de
competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus
organismos públicos.
Artículo 4. Auditoría y control.
El control interno de la gestión económico-financiera de los fondos destinados a la
financiación de la FEPRL, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas,
corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2023-16136
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101004
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor
gasto.
En la tramitación de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el
Departamento.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas.
Asimismo, esta orden se aprueba en uso de las facultades atribuidas por el
artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos
Laborales, FSP.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social librará a la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, FEPRL), los fondos para la
financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.
2. La cuantía máxima de la aportación a realizar en cada ejercicio presupuestario
será el importe máximo total del crédito que en el presupuesto de gastos del Ministerio
de Trabajo y Economía Social se apruebe nominalmente a favor de la FEPRL, en los
Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Artículo 2. Obligaciones de la Fundación.
1. La FEPRL deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. La FEPRL deberá presentar anualmente, y antes del 30 de junio del ejercicio
siguiente, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos
asignados para su funcionamiento e inversión.
Artículo 3. Pago de los libramientos.
Dado que la mayor parte del presupuesto de gastos de la FEPRL se destinará a la
financiación de las acciones de prevención de riesgos laborales convocadas anualmente
por la Fundación, y que las mismas pueden ser objeto de anticipos de hasta el 75 por
ciento de su importe, el libramiento de fondos para gastos de funcionamiento se
efectuará en dos pagos, el primero en el primer semestre natural del año por una cuantía
de hasta el 75 por ciento del crédito presupuestario y el segundo por la cantidad que se
considere transferir, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, del total restante
del crédito presupuestario.
La autorización para efectuar la transferencia y los pagos corresponderá a la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin perjuicio de las delegaciones que
procedan en función de la cuantía de los mismos, según lo previsto en la Orden
TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos
para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de
competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus
organismos públicos.
Artículo 4. Auditoría y control.
El control interno de la gestión económico-financiera de los fondos destinados a la
financiación de la FEPRL, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas,
corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado.
cve: BOE-A-2023-16136
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Núm. 164