III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-16136)
Orden TES/774/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las transferencias de créditos destinadas a financiar las acciones de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101003
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/774/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las transferencias
de créditos destinadas a financiar las acciones de la Fundación Estatal para
la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante,
FEPRL), es una fundación del sector público estatal que tiene como objetivo la mejora de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales, establece que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía
Social efectuar, con carácter anual, la procedente dotación a la FEPRL.
Asimismo, el artículo 132 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que los presupuestos de las fundaciones del sector público
estatal se integrarán con el Presupuesto General del Estado.
Por otra parte, el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha
ley las aportaciones dinerarias entre los distintos agentes de una Administración cuyos
presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Administración a la que
pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la
realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que
tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Por tanto, las transferencias consignadas en el presupuesto de gastos del Ministerio
de Trabajo y Economía Social para sufragar los gastos de la FEPRL, no están
comprendidas en el ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello
signifique que estén exentas de la remisión de su expediente de gasto a la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento
para ser objeto de fiscalización previa y posterior intervención.
La vigente regulación legal de la financiación de la FEPRL y la actual organización
administrativa determinan que haya perdido vigencia lo dispuesto en el capítulo IV de la
Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades
preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales, por lo que se procede a su derogación específica.
La orden observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, es necesaria y eficaz en tanto que garantiza la financiación de los
gastos de funcionamiento e inversión de la FEPRL, y, en particular, su actividad, en el
ámbito estatal, de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
especialmente en las pequeñas empresas.
Además, con la orden se aplica el principio de proporcionalidad, en tanto que
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
Se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que la iniciativa normativa es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple con el principio de
transparencia, en la medida en que la finalidad de la norma queda explícita en este
preámbulo y en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la orden,
estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación
pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-16136
Verificable en https://www.boe.es
16136
Núm. 164
Martes 11 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101003
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/774/2023, de 7 de julio, por la que se regulan las transferencias
de créditos destinadas a financiar las acciones de la Fundación Estatal para
la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante,
FEPRL), es una fundación del sector público estatal que tiene como objetivo la mejora de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales, establece que corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía
Social efectuar, con carácter anual, la procedente dotación a la FEPRL.
Asimismo, el artículo 132 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que los presupuestos de las fundaciones del sector público
estatal se integrarán con el Presupuesto General del Estado.
Por otra parte, el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha
ley las aportaciones dinerarias entre los distintos agentes de una Administración cuyos
presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Administración a la que
pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la
realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que
tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Por tanto, las transferencias consignadas en el presupuesto de gastos del Ministerio
de Trabajo y Economía Social para sufragar los gastos de la FEPRL, no están
comprendidas en el ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello
signifique que estén exentas de la remisión de su expediente de gasto a la Intervención
Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento
para ser objeto de fiscalización previa y posterior intervención.
La vigente regulación legal de la financiación de la FEPRL y la actual organización
administrativa determinan que haya perdido vigencia lo dispuesto en el capítulo IV de la
Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades
preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la
Prevención de Riesgos Laborales, por lo que se procede a su derogación específica.
La orden observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, es necesaria y eficaz en tanto que garantiza la financiación de los
gastos de funcionamiento e inversión de la FEPRL, y, en particular, su actividad, en el
ámbito estatal, de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
especialmente en las pequeñas empresas.
Además, con la orden se aplica el principio de proporcionalidad, en tanto que
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
Se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que la iniciativa normativa es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple con el principio de
transparencia, en la medida en que la finalidad de la norma queda explícita en este
preámbulo y en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la orden,
estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación
pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
cve: BOE-A-2023-16136
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