III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-16020)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica el Anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100142
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Mora, Ocaña, Madridejos y Quintanar
de la Orden.
b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote,
Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.
c) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Malagón, Manzanares,
Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
6.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a)
En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.
7.
En la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La provincia de A Coruña.
b) En la provincia de Lugo: las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental, A
Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo,
A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16020
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de julio de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria,
Valentín Almansa de Lara.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100142
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Toledo: las comarcas de Mora, Ocaña, Madridejos y Quintanar
de la Orden.
b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote,
Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.
c) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Malagón, Manzanares,
Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
6.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a)
En la provincia de Zamora: la comarca de Zamora.
7.
En la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) La provincia de A Coruña.
b) En la provincia de Lugo: las comarcas de A Mariña Central, A Mariña Oriental, A
Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba, Meira, Lugo,
A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los
artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16020
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de julio de 2023.–El Director General de Sanidad de la Producción Agraria,
Valentín Almansa de Lara.
https://www.boe.es
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