III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-16020)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica el Anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100141

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16020

Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria, por la que se modifica el Anexo II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo,
en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en las provincias de Pontevedra y Ourense, es necesario modificar la zona
de vacunación voluntaria establecida en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre,
incluyendo la provincia de A Coruña y las comarcas de A Mariña Central, A Mariña
Oriental, A Mariña Occidental, Terra Cha Guitiriz, Terra Cha Castro, Terra Cha Vilalba,
Meira, Lugo, A Ulloa, Os Ancares y Fonsagrada, en la provincia de Lugo.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactado como sigue:
«Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la lengua
azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia pertenecientes
a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe, Barbastro,
Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca, Monzón, Sabiñánigo,
Sariñena y Tamarite de Litera.
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l'Anoia, Bages, Baix
Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès Occidental y Vallès
Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta Ribagorça,
Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d'Urgell, Segarra, Segrià, Solsonès, Urgell y
Vall d'Aran, así como los municipios de la provincia pertenecientes a la comarca
veterinaria de Cerdanya.

cve: BOE-A-2023-16020
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