II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-15988)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023
b)

Sec. II.B. Pág. 99887

Específicos:

b.1 Acreditar estar habilitado o acreditado para el cuerpo y el área de conocimiento de
la plaza convocada conforme a las previsiones incluidas en el Real decreto 1312/2007, de 5
de octubre.
b.2 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten
la condición de profesor/a de una plaza de igual cuerpo de la misma área de
conocimiento en la Universidad de Girona o en otra Universidad, salvo que se haya
producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años
b.3 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de
reconocimiento para el ejercicio de la profesión de profesor de universidad
b.4 Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en
esta convocatoria selectiva, en relación a la plaza que se quiera proveer, y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión. Además, se deben poder acreditar
fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos
competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la
Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
Cuarta.

Acreditación de los conocimientos lingüísticos.

4.1 El profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado contratado
de la UdG, tiene que tener un conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la
Universitat de Girona para que se pueda expresar correctamente oralmente y por escrito
en todos los ámbitos académicos y de gestión.
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la
Universidad, el catalán y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria
para la prestación de servicios como personal docente e investigador. Este conocimiento
se podrá acreditar en diferentes momentos y maneras según prevén los apartados
siguientes:
a) Previamente al proceso selectivo para formar parte del profesorado de la
Universitat de Girona. En este caso, la acreditación se debe realizar en el momento de
presentación de la solicitud, adjuntando a la misma los documentos que demuestren
fehacientemente el conocimiento suficiente de las lenguas, siendo estos documentos los
relacionados en el numeral 4.3 de este artículo.
b) Una vez realizado el proceso selectivo. En este caso, la acreditación se hará en
un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la toma de posesión en el caso de
profesorado funcionario, o bien en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de
inicio del primer contrato, en el caso de profesorado contratado. El plan de formación del
personal docente e investigador de la UdG incluirá un plan de formación lingüística con
el objetivo que de que este colectivo pueda alcanzar el nivel de suficiencia del
conocimiento de las lenguas.

a)

Lengua catalana:

a.1 Cualquiera de los certificados equivalentes al nivel C1 establecidos en al Orden
VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC 5511, del 23 de noviembre de 2009), por la que
se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados
de conocimiento del catalán de la Secretaria de Política Lingüística, modificada por la ORDEN
VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC 5610, del 19 de abril de 2010).

cve: BOE-A-2023-15988
Verificable en https://www.boe.es

4.3 La acreditación fehaciente del conocimiento suficiente de la lengua propia y
oficial implica disponer de alguna de las certificaciones siguientes respecto a cada una
de las lenguas: