II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-15988)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 99886
1.2 Asimismo, se aplica a estos concursos el reglamento para la selección de
profesorado de los cuerpos docentes a la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo
de Consejo de Gobierno número 4/09 de 30 de abril de 2009, así como las bases de la
presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
1.3 Durante el mes de agosto no se realizará ningún acto ni se hará ninguna
publicación, atendiendo al calendario laboral para el personal de administración y
servicios de la Universitat de Girona, aprobado en Consejo de Gobierno, en
sesión 10/2022, de 24 de noviembre de 2022 (Ebou-2782).
Segunda.
Plaza objeto de concurso y comisión de selección.
2.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de la plaza que se detalla
en el anexo 2 de esta resolución.
2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de la plaza lo es a efectos de la presente
convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad,
especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato
o candidata propuesto/a.
2.3 El procedimiento para la provisión de la plaza será de concurso, con un proceso
propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se
detalla en el anexo 2.
Tercera.
Requisitos para poder participar en los concursos.
3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes
universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, las personas aspirantes
deberán reunir los requisitos generales siguientes:
Con carácter general:
a.1 Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a la función pública.
a.2 Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones
que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la
Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado
español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el
cónyuge de los españoles, de las personas de alguno de los otros estados miembros de
la Unión Europea y las personas de algún estado el cual, en virtud de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se les
aplique la libre circulación de trabajadores, siempre y cuando no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de esta edad que vivan a su cargo.
a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la
plaza correspondiente.
a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los
aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente,
que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que
en su estado les impida acceder a la función pública.
cve: BOE-A-2023-15988
Verificable en https://www.boe.es
3.1.a)
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 99886
1.2 Asimismo, se aplica a estos concursos el reglamento para la selección de
profesorado de los cuerpos docentes a la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo
de Consejo de Gobierno número 4/09 de 30 de abril de 2009, así como las bases de la
presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
1.3 Durante el mes de agosto no se realizará ningún acto ni se hará ninguna
publicación, atendiendo al calendario laboral para el personal de administración y
servicios de la Universitat de Girona, aprobado en Consejo de Gobierno, en
sesión 10/2022, de 24 de noviembre de 2022 (Ebou-2782).
Segunda.
Plaza objeto de concurso y comisión de selección.
2.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de la plaza que se detalla
en el anexo 2 de esta resolución.
2.2 Respecto al citado anexo, el perfil de la plaza lo es a efectos de la presente
convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad,
especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato
o candidata propuesto/a.
2.3 El procedimiento para la provisión de la plaza será de concurso, con un proceso
propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se
detalla en el anexo 2.
Tercera.
Requisitos para poder participar en los concursos.
3.1 Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes
universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, las personas aspirantes
deberán reunir los requisitos generales siguientes:
Con carácter general:
a.1 Los requisitos generales que establecen los artículos 56 y 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a la función pública.
a.2 Ser español. No obstante, también pueden participar en idénticas condiciones
que los españoles las personas nacidas en alguno de los otros estados miembros de la
Unión Europea o las personas nacidas en algún estado en el que, en virtud de los
tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado
español, se les aplique la libre circulación de trabajadores. También pueden participar el
cónyuge de los españoles, de las personas de alguno de los otros estados miembros de
la Unión Europea y las personas de algún estado el cual, en virtud de los tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, se les
aplique la libre circulación de trabajadores, siempre y cuando no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de esta edad que vivan a su cargo.
a.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la
plaza correspondiente.
a.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los
aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente,
que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que
en su estado les impida acceder a la función pública.
cve: BOE-A-2023-15988
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3.1.a)