III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-16008)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y la Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100055

A estos efectos, los conceptos de accidente de tráfico y víctima de tráfico serán los
contemplados en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la
comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Segunda.

Actuaciones a realizar y obligaciones de las partes.

La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la
Jefatura Central de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de A Coruña que, a los
efectos de este convenio, actúa como coordinadora de todas las Jefaturas Provinciales
de la Comunidad Autónoma y la Xunta de Galicia, a través del Instituto de Medicina
Legal de Galicia (IMELGA) integrada en la Vicepresidencia Segunda y Consellería de
Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, que se concreta, entre otras, en
las siguientes actuaciones y obligaciones:
a) Informarse recíprocamente sobre la siniestralidad por accidente de tráfico,
especialmente la referida a los fallecidos en relación a la consideración de accidente de
tráfico y a los resultados de las pruebas sobre sustancias psicoactivas.
b) Elaborar conjuntamente un informe anual de siniestralidad mortal en Galicia que
recoja los datos suministrados por ambas administraciones.
El intercambio de información se realizará con los plazos y condiciones que se
acuerden en la Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control a la que
alude la cláusula quinta, en relación con las categorías de datos que se reflejan en el
anexo al convenio.
El presente convenio no comportará ninguna obligación económica para las partes.
Tercera. Efectos y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el
«Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de un año, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de
hasta un año adicional o su extinción.
Por lo que se refiere a su Publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesta en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se dé al Convenio la publicidad exigida.
Modificación.

Este Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes,
requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser objeto de inscripción en los
mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Quinta.

Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control.

Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la adecuada aplicación
del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación,
seguimiento y control, se crea una comisión compuesta por dos representantes de cada
una de las partes firmantes, designados por éstas.

cve: BOE-A-2023-16008
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.