III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-16008)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y la Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100053
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
16008
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y la Jefatura Central de
Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
Habiéndose suscrito el 14 de junio de 2023 el Convenio entre la Xunta de Galicia y la
Jefatura Central de Tráfico para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura
como anexo a esta Resolución,
Madrid, 4 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Xunta de Galicia y la Jefatura Central de Tráfico para la mejora
del conocimiento de la siniestralidad vial
En Santiago de Compostela a 14 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado/a por Real
Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las
funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con capacidad
para celebrar convenios de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Diego Calvo Pouso, vicepresidente segundo y conselleiro de
Presidencia, Justicia y Deportes, actuando en nombre y representación de la Xunta de
Galicia, en virtud del Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los
titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Este convenio se ajusta al modelo normalizado aprobado por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública el 15 de diciembre de 2022.
EXPONEN
I. El Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a
motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con el
apartado ñ), la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico,
en colaboración con otros organismos oficiales y privados.
cve: BOE-A-2023-16008
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en
derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100053
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
16008
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y la Jefatura Central de
Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.
Habiéndose suscrito el 14 de junio de 2023 el Convenio entre la Xunta de Galicia y la
Jefatura Central de Tráfico para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura
como anexo a esta Resolución,
Madrid, 4 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver
Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Xunta de Galicia y la Jefatura Central de Tráfico para la mejora
del conocimiento de la siniestralidad vial
En Santiago de Compostela a 14 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado/a por Real
Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las
funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con capacidad
para celebrar convenios de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Diego Calvo Pouso, vicepresidente segundo y conselleiro de
Presidencia, Justicia y Deportes, actuando en nombre y representación de la Xunta de
Galicia, en virtud del Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los
titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Este convenio se ajusta al modelo normalizado aprobado por el Ministerio de
Hacienda y Función Pública el 15 de diciembre de 2022.
EXPONEN
I. El Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a
motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con el
apartado ñ), la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico,
en colaboración con otros organismos oficiales y privados.
cve: BOE-A-2023-16008
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en
derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,