III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-15991)
Resolución de 4 de julio de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Cepsa Algerie, SL, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99926
constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del
artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de
colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este
convenio no está sujeto a IVA.
Tercera. Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de Cepsa Algerie, SL, en las actividades objeto de este convenio.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por Cepsa Algerie, SL, en cuantos materiales,
comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las
actividades objeto de la presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de
Cepsa Algerie, SL, en todos los actos de difusión de dichas actividades. En este sentido,
el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el
presente convenio la marca, denominación o logo de Cepsa Algerie, SL, así como a no
dañar su imagen bajo ningún concepto.
Cepsa Algerie, SL, podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios
la aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta. Compromiso de comportamiento ético y cumplimiento.
Quinta.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su
duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15991
Verificable en https://www.boe.es
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para Cepsa Algerie, SL, en materia de Buen Gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
Las partes acuerdan cumplir con todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y/u
órdenes gubernamentales oficiales relacionadas con la lucha contra la corrupción y el
lavado de dinero. En este sentido, cada parte garantiza que ni ella ni sus directores,
funcionarios o empleados han autorizado, solicitado o aceptado ningún obsequio, ventaja
indebida, financiera o de otro tipo (o implícito que lo harán o podrán hacerlo), presente o
futuro, directo o indirecto, relacionado de alguna manera con el objeto de este acuerdo.
Las partes acuerdan revelar cualquier conflicto de intereses que puedan surgir de y
durante la ejecución de este convenio, y además acuerdan hacer sus mejores esfuerzos para
evitar que sus directores, funcionarios y empleados se involucren en cualquier actividad que
sería perjudicial para los intereses del objeto de este Convenio y de la otra parte.
El Instituto Cervantes remitirá, a petición de Cepsa Algerie, SL, un certificado en el
que haga constar el importe destinado a cada una de las iniciativas que se relacionan en
la primera cláusula del convenio, desglosando el detalle sobre la aportación económica.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99926
constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del
artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de
colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este
convenio no está sujeto a IVA.
Tercera. Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de Cepsa Algerie, SL, en las actividades objeto de este convenio.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por Cepsa Algerie, SL, en cuantos materiales,
comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las
actividades objeto de la presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de
Cepsa Algerie, SL, en todos los actos de difusión de dichas actividades. En este sentido,
el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el
presente convenio la marca, denominación o logo de Cepsa Algerie, SL, así como a no
dañar su imagen bajo ningún concepto.
Cepsa Algerie, SL, podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios
la aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta. Compromiso de comportamiento ético y cumplimiento.
Quinta.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de
terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su
duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15991
Verificable en https://www.boe.es
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para Cepsa Algerie, SL, en materia de Buen Gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
Las partes acuerdan cumplir con todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y/u
órdenes gubernamentales oficiales relacionadas con la lucha contra la corrupción y el
lavado de dinero. En este sentido, cada parte garantiza que ni ella ni sus directores,
funcionarios o empleados han autorizado, solicitado o aceptado ningún obsequio, ventaja
indebida, financiera o de otro tipo (o implícito que lo harán o podrán hacerlo), presente o
futuro, directo o indirecto, relacionado de alguna manera con el objeto de este acuerdo.
Las partes acuerdan revelar cualquier conflicto de intereses que puedan surgir de y
durante la ejecución de este convenio, y además acuerdan hacer sus mejores esfuerzos para
evitar que sus directores, funcionarios y empleados se involucren en cualquier actividad que
sería perjudicial para los intereses del objeto de este Convenio y de la otra parte.
El Instituto Cervantes remitirá, a petición de Cepsa Algerie, SL, un certificado en el
que haga constar el importe destinado a cada una de las iniciativas que se relacionan en
la primera cláusula del convenio, desglosando el detalle sobre la aportación económica.