II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-15986)
Resolución de 30 de junio de 2023, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 99860
noventa minutos. Seguidamente la comisión debatirá con la persona candidata sobre los
contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y
ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.
El proyecto de actividades docentes y el proyecto investigador tendrán una
valoración máxima de 50 puntos cada uno.
c) La puntuación final de cada aspirante será el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en las dos fases del concurso.
7.2.2 En estas pruebas, los miembros de la comisión de selección podrán actual a
través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de la celebración de las
pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, cuando
menos un miembro de la comisión.
8.
Propuesta de provisión
8.1 De acuerdo con las valoraciones e informes realizados, en el plazo máximo de
cinco días desde el siguiente al de la finalización de la última prueba, la Comisión
elaborará una propuesta de provisión, que incluirá la relación de todas las personas
candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la
puntuación final conseguida en el proceso (de mayor a menor). En el caso de que
ninguna de las personas candidatas consiga la puntuación mínima establecida en los
criterios, la Comisión elaborará una propuesta de no provisión. La propuesta de
contratación o de no provisión se publicará en el Tablón electrónico de la universidad.
Una vez publicada, la comisión de selección remitirá el expediente completo al Servicio
de Planificación de Personal Docente e Investigador, junto con la justificación
documental correspondiente.
Finalizado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes
quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e
Investigador, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de
recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea
firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la
documentación a otros efectos.
Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de
haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación
que no fuese retirada será destruida.
8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar
una reclamación ante el rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de
su publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión
de Reclamaciones en los términos y conforme al procedimiento establecido en el
artículo 20 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
procedimiento hasta la resolución definitiva.
Presentación de documentos y nombramientos
9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de la
publicación de la propuesta de provisión, la persona candidata propuesta en primer lugar
por la comisión de selección deberá presentar los siguientes documentos en el Servicio
de Planificación de Personal Docente e Investigador, o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, para proceder a efectuar su
nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo de que se trate:
a) Original o copia compulsada de los documentos acreditativos del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado 2.1.2, requeridos para la plaza en la que
fuese propuesta.
cve: BOE-A-2023-15986
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 99860
noventa minutos. Seguidamente la comisión debatirá con la persona candidata sobre los
contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y
ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.
El proyecto de actividades docentes y el proyecto investigador tendrán una
valoración máxima de 50 puntos cada uno.
c) La puntuación final de cada aspirante será el resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas en las dos fases del concurso.
7.2.2 En estas pruebas, los miembros de la comisión de selección podrán actual a
través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de la celebración de las
pruebas deberá estar presente físicamente, además de las personas aspirantes, cuando
menos un miembro de la comisión.
8.
Propuesta de provisión
8.1 De acuerdo con las valoraciones e informes realizados, en el plazo máximo de
cinco días desde el siguiente al de la finalización de la última prueba, la Comisión
elaborará una propuesta de provisión, que incluirá la relación de todas las personas
candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la
puntuación final conseguida en el proceso (de mayor a menor). En el caso de que
ninguna de las personas candidatas consiga la puntuación mínima establecida en los
criterios, la Comisión elaborará una propuesta de no provisión. La propuesta de
contratación o de no provisión se publicará en el Tablón electrónico de la universidad.
Una vez publicada, la comisión de selección remitirá el expediente completo al Servicio
de Planificación de Personal Docente e Investigador, junto con la justificación
documental correspondiente.
Finalizado el procedimiento, la documentación de las personas concursantes
quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e
Investigador, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de
recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea
firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la
documentación a otros efectos.
Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de
haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación
que no fuese retirada será destruida.
8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar
una reclamación ante el rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de
su publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión
de Reclamaciones en los términos y conforme al procedimiento establecido en el
artículo 20 del Reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
procedimiento hasta la resolución definitiva.
Presentación de documentos y nombramientos
9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de la
publicación de la propuesta de provisión, la persona candidata propuesta en primer lugar
por la comisión de selección deberá presentar los siguientes documentos en el Servicio
de Planificación de Personal Docente e Investigador, o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, para proceder a efectuar su
nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo de que se trate:
a) Original o copia compulsada de los documentos acreditativos del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el apartado 2.1.2, requeridos para la plaza en la que
fuese propuesta.
cve: BOE-A-2023-15986
Verificable en https://www.boe.es
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