II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-15986)
Resolución de 30 de junio de 2023, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de julio de 2023

Sec. II.B. Pág. 99861

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni encontrarse inhabilitada
para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no
española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que
es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están
sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
c) Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) de no padecer enfermedad
ni estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a profesor/a de Universidad, mediante certificación médica
oficial o informe de salud emitido por el Servizo Galego de Saúde (SERGAS). También
se podrá presentar, en su caso, informe emitido por el órgano equivalente en materia de
salud de otras Comunidades Autónomas del Estado.
d) Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.e), mediante la certificación
negativa del registro central de delincuentes sexuales, que podrá solicitarse al ministerio
competente en materia de justicia.
e) Acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.1.f), que deberá ajustarse a
lo siguiente:
Las personas candidatas propuestas para ocupar el puesto de profesor/a titular de
universidad deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la
Universidade de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de
lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean
nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que
acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará
mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizará a la persona candidata propuesta una prueba específica, que tendrá lugar
antes de que transcurran dos años desde la toma de posesión.
9.2 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as de
carrera en activo estarán exentas de presentar los documentos mencionados en los
apartados b) y c) del apartado 9.1. En su lugar, deberán presentar certificación de la
administración de la que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Las personas candidatas que pertenezcan a la Universidade de Santiago de
Compostela solo deberán presentar aquellos documentos a que se refiere el
apartado 9.1 que no consten en su expediente personal.
9.3 El Rector de la Universidade de Santiago de Compostela efectuará el
nombramiento como funcionario/a de carrera de la persona candidata propuesta en
primer lugar por la comisión, una vez que presente en plazo la documentación exigida en
el apartado 1 de esta base. En el caso de que la primera persona candidata propuesta
no acredite en tiempo y forma los extremos señalados en el párrafo anterior, el rector
procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas candidatas
propuestas según el orden establecido por la comisión de selección, después de la
acreditación por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.
9.4 Los nombramientos, que especificarán la denominación de la plaza con
indicación del área de conocimiento y el cuerpo al que pertenece, serán publicados en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia» y comunicados a los
registros correspondientes a efectos del otorgamiento del número de Registro de
Personal y de la inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de
Universidades.

cve: BOE-A-2023-15986
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 163