III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-16031)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100205
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Séptima.
Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
y siempre dentro de su plazo de vigencia.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
− Circunstancias sobrevenidas a la firma del convenio que hicieran imposible o
innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.
− Mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
− Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio, cualquiera de ellas podrá remitir un requerimiento a la incumplidora
para que realice, en el plazo de diez días, las obligaciones y compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, el presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento la
convocará y ésta, en función de la causa concreta que la haya motivado, resolverá las
cuestiones que pudieran surgir en relación con las actuaciones en curso, pudiendo
acordar la resolución anticipada del convenio abonando, si así procediese, las
cantidades económicas adelantadas en proporción a los trabajos que no se hayan
realizado.
En todo caso la resolución del convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Octava.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal dentro del plazo de cinco días hábiles desde su
formalización y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de diez días
hábiles desde su formalización, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
tiene naturaleza administrativa sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la
Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente convenio, las cuestiones
litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia
del mismo, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-16031
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100205
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Séptima.
Modificación y extinción del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
y siempre dentro de su plazo de vigencia.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
− Circunstancias sobrevenidas a la firma del convenio que hicieran imposible o
innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.
− Mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
− Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio, cualquiera de ellas podrá remitir un requerimiento a la incumplidora
para que realice, en el plazo de diez días, las obligaciones y compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, el presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento la
convocará y ésta, en función de la causa concreta que la haya motivado, resolverá las
cuestiones que pudieran surgir en relación con las actuaciones en curso, pudiendo
acordar la resolución anticipada del convenio abonando, si así procediese, las
cantidades económicas adelantadas en proporción a los trabajos que no se hayan
realizado.
En todo caso la resolución del convenio resuelto por esta causa no conllevará
indemnización de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Octava.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal dentro del plazo de cinco días hábiles desde su
formalización y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de diez días
hábiles desde su formalización, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Naturaleza y régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
tiene naturaleza administrativa sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la
Comisión de Seguimiento creada al amparo del presente convenio, las cuestiones
litigiosas que puedan suscitarse en relación con la interpretación, cumplimiento y eficacia
del mismo, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2023-16031
Verificable en https://www.boe.es
Novena.