III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-16031)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para el seguimiento de las medidas de gestión de los regadíos en la Mancha Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 100203
Ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación del convenio UGHs 2023-2026 de seguimiento de medidas de
gestión en los aprovechamientos de aguas subterráneas en la Mancha Oriental se
corresponde con el ámbito definido en la Resolución de la Presidenta de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., de 13 de diciembre de 2016, por la que se
dispone la integración de usuarios de aprovechamientos en la «Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental» (BOP de Albacete n.º 14, de 3 de febrero de 2017, y
BOP de Cuenca n.º 8, de 20 de febrero de 2017), afectando este convenio tanto a los
usuarios de integración obligatoria como voluntaria, definido en las resoluciones de
Presidencia mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua
durante cada campaña de riegos, para los usuarios con obligación de pertenencia o
integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la
JCRMO dentro de sus cometidos habituales, las actuaciones a desarrollar
específicamente en este convenio se detallan en la Memoria Técnica adjunta, en cuanto
a plan de trabajo y personal necesario.
Para la realización de los trabajos la CHJ y la JCRMO pondrán a disposición toda la
información disponible que sea necesaria para la consecución de los objetivos
planteados, con independencia de cualesquiera otros datos que pudieran recabarse de
otras administraciones y/o entidades, respetando lo establecido en la legislación de
protección de datos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio, se estará a lo establecido en la cláusula séptima.
Financiación del convenio.
Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por
JCRMO, la CHJ se compromete a financiar los gastos correspondientes a este convenio
con la cantidad máxima de 130.000 euros para cada uno de los cuatro períodos de
vigencia, que se desarrollarán durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 (520.000 euros
para su total duración).
La CHJ entregará el importe de su financiación a la JCRMO para la gestión por ésta
de dichas cantidades en el cumplimiento de los fines comunes. Los importes entregados
se destinarán únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal y los
materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que
pueda existir un excedente para la JCRMO que pueda considerarse un incentivo o
beneficio económico, más allá de los beneficios científicos compartidos entre ambas
entidades. En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y la
JCRMO no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto del
convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la resolución del
convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el
reintegro, la JCRMO deberá abonarle –también en el plazo de un mes a contar desde
ese momento– el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso
el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de
la actividad económico-financiera del sector público [52.2.a) LRJSP].
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la JCRMO como
consecuencia de la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la
CHJ, en ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite
máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (130.000,00 euros
anuales) [52.2.b) LRJSP].
cve: BOE-A-2023-16031
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 100203
Ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación del convenio UGHs 2023-2026 de seguimiento de medidas de
gestión en los aprovechamientos de aguas subterráneas en la Mancha Oriental se
corresponde con el ámbito definido en la Resolución de la Presidenta de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., de 13 de diciembre de 2016, por la que se
dispone la integración de usuarios de aprovechamientos en la «Junta Central de
Regantes de la Mancha Oriental» (BOP de Albacete n.º 14, de 3 de febrero de 2017, y
BOP de Cuenca n.º 8, de 20 de febrero de 2017), afectando este convenio tanto a los
usuarios de integración obligatoria como voluntaria, definido en las resoluciones de
Presidencia mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua
durante cada campaña de riegos, para los usuarios con obligación de pertenencia o
integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
Tercera.
Obligaciones de las partes.
Con independencia de los medios humanos y materiales que aporten la CHJ y la
JCRMO dentro de sus cometidos habituales, las actuaciones a desarrollar
específicamente en este convenio se detallan en la Memoria Técnica adjunta, en cuanto
a plan de trabajo y personal necesario.
Para la realización de los trabajos la CHJ y la JCRMO pondrán a disposición toda la
información disponible que sea necesaria para la consecución de los objetivos
planteados, con independencia de cualesquiera otros datos que pudieran recabarse de
otras administraciones y/o entidades, respetando lo establecido en la legislación de
protección de datos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio, se estará a lo establecido en la cláusula séptima.
Financiación del convenio.
Dado que los medios humanos y materiales serán aportados mayoritariamente por
JCRMO, la CHJ se compromete a financiar los gastos correspondientes a este convenio
con la cantidad máxima de 130.000 euros para cada uno de los cuatro períodos de
vigencia, que se desarrollarán durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 (520.000 euros
para su total duración).
La CHJ entregará el importe de su financiación a la JCRMO para la gestión por ésta
de dichas cantidades en el cumplimiento de los fines comunes. Los importes entregados
se destinarán únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo del personal y los
materiales y desplazamientos que impliquen estos trabajos, previa justificación, sin que
pueda existir un excedente para la JCRMO que pueda considerarse un incentivo o
beneficio económico, más allá de los beneficios científicos compartidos entre ambas
entidades. En el caso en que exista remanente en la aportación financiera de la CHJ, y la
JCRMO no quiera o no pueda destinarlo a actuaciones relacionadas con el objeto del
convenio, deberá reintegrarlo a aquella en el plazo de un mes desde la resolución del
convenio. Transcurrido el plazo máximo de un mes sin que se haya producido el
reintegro, la JCRMO deberá abonarle –también en el plazo de un mes a contar desde
ese momento– el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso
el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de
la actividad económico-financiera del sector público [52.2.a) LRJSP].
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la JCRMO como
consecuencia de la ejecución del convenio fuera superior a la cantidad entregada por la
CHJ, en ningún caso tendrá aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite
máximo de la cantidad que se ha comprometido a entregar la CHJ (130.000,00 euros
anuales) [52.2.b) LRJSP].
cve: BOE-A-2023-16031
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.