III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16006)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100051
del resto. No en balde, como se ha transcrito más arriba, «la segregación es sustancial y
esencialmente idéntica a la división, pues ambas son supuestos de fraccionamiento de
un objeto jurídico inmobiliario único en dos o más objetos jurídicos nuevos y menores, y
comparten los mismos requisitos civiles, administrativos y urbanísticos».
Todo ello, como se ha dicho, para conseguir que ambas partes de finca, que ya son
en realidad fincas distintas y objeto de tráfico jurídico separado, tengan cada una su
propio folio real y su propio código registral único, y que sea la parte objeto de
«segregación no inscrita pero pendiente de inscribir» la que conserve el código registral
único inicial para facilitar su localización cuando eventualmente se presente a inscribir
formalmente tal segregación pendiente. Debe recordarse que la titularidad registral
vigente seguirá siendo la misma, inalterada, mientras no se inscriban formalmente esas
supuestas transmisiones expropiatorias.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-16006
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100051
del resto. No en balde, como se ha transcrito más arriba, «la segregación es sustancial y
esencialmente idéntica a la división, pues ambas son supuestos de fraccionamiento de
un objeto jurídico inmobiliario único en dos o más objetos jurídicos nuevos y menores, y
comparten los mismos requisitos civiles, administrativos y urbanísticos».
Todo ello, como se ha dicho, para conseguir que ambas partes de finca, que ya son
en realidad fincas distintas y objeto de tráfico jurídico separado, tengan cada una su
propio folio real y su propio código registral único, y que sea la parte objeto de
«segregación no inscrita pero pendiente de inscribir» la que conserve el código registral
único inicial para facilitar su localización cuando eventualmente se presente a inscribir
formalmente tal segregación pendiente. Debe recordarse que la titularidad registral
vigente seguirá siendo la misma, inalterada, mientras no se inscriban formalmente esas
supuestas transmisiones expropiatorias.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-16006
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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