III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16006)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100039

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16006

Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Castrojeriz-Villadiego, por la que se
deniega la inscripción de unas operaciones de determinación de resto tras
expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación de fincas.

En el recurso interpuesto por don Fernando Puente de la Fuente, notario de Burgos,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego,
doña Yadira Borruel Garcés, por la que se deniega la inscripción de unas operaciones de
determinación de resto tras expropiación no inscrita, segregación, permuta y agrupación
de fincas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de enero de 2023 por el notario de Burgos,
don Fernando Puente de la Fuente, con el número 42 de protocolo, se formalizaron
operaciones de segregación, permuta, agregación y agrupación de fincas.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz-Villadiego,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Presentado el documento que precede telemáticamente bajo el asiento 282 del
diario 79 N.º de entrada 36/2023 de fecha trece de enero fue suspendida calificación por
no acreditarse el pago del impuesto correspondiente. Complementado el documento con
presentación telemática de cartas de pago del impuesto con fecha uno de marzo
de 2.023 y realizada su calificación al amparo del art. 18 de la ley hipotecaria, la
registradora que suscribe:

En la escritura comparece Don F. O. G. en nombre propio, en representación de su
esposa Doña M. G. P. R. y además en nombre y representación de la Junta Vecinal de
Fuencaliente de Lucio en el ejercicio de su cargo de Alcalde Pedáneo.
En dicha escritura Don F. O. en nombre propio y en representación de su esposa
sobre la finca ganancial de su propiedad, registral 12260 que cuenta con 7744 metros
cuadrados de superficie según su descripción registral, (tras alegar que en realidad dicha
finca cuenta con una superficie de 7648 metros cuadrados como consecuencia de haber
sido expropiados los restantes metros por el Ministerio de Fomento para la construcción
de la […]); segrega 799 metros, quedando un resto de 6849 metros (descontados los
expropiados).
Y de la finca ganancial de su propiedad, registral 12260 que cuenta con una
superficie inscrita de 3682 metros cuadrados, tras solicitar la rectificación de su
superficie, alegando que en catastro cuenta con 3501 metros, segrega 743 metros
quedando un resto de 2758 metros.

cve: BOE-A-2023-16006
Verificable en https://www.boe.es

Deniega la inscripción de las operaciones de segregación permuta agregación y
agrupación solicitadas sobre las fincas de Vale [sic] de Valdelucio 12260, 12259 y 14328
por los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: