III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16004)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Collado Villalba, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

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transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre
bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, cuando no
consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes y,
en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actúen».
5. Como se ha expuesto, alegan los recurrentes que la prohibición derivada de la
revocación del número de identificación fiscal impide a la sociedad afectada el acceso al
registro y no puede impedir que el comprador acceda a dicho registro como titular.
Este criterio no se puede confirmar, pues la prohibición que impone la disposición
adicional sexta de la Ley General Tributaria antes referida es terminante: la publicación
de la revocación del número de identificación fiscal «en el “Boletín Oficial del Estado”
implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a
declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento,
contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a
cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite
el número de identificación fiscal (…)».
Queda así vedado el acceso registral a cualquier transmisión que realice una entidad
con el número de identificación fiscal revocado (vid., respecto de una venta extrajudicial
derivada del ejercicio de la acción hipotecaria, la Resolución de este Centro Directivo
de 29 de julio de 2022). Y, precisamente, habida cuenta de los términos en que se
establece la prohibición, es aplicable aunque en el momento del otorgamiento de la
escritura no se hubiera producido todavía esa revocación.
Por ello, solo los medios legales previstos para «rehabilitar» el número de
identificación fiscal de la entidad vendedora (extinguida según resulta de este
expediente) pueden permitir la inscripción de la compraventa. Así, a falta de una
imposible actuación de la entidad vendedora para la rehabilitación de su número de
identificación fiscal, cabe un expediente ante la Agencia Tributaria para obtener dicha,
exclusivamente a los efectos de la inscripción del mencionado título; y, en último término,
quedará expedita la vía judicial.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-16004
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X