III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-16002)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 100005

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
16002

Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una representación gráfica alternativa.

En el recurso interpuesto por don F. M. F. M. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Vigo número 1, doña Myriam Jiménez Mateos, por la por
la que se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 12 de enero de 2023, junto escritura de
aceptación y adjudicación parcial de herencia, don F. M. F. M., como titular de la finca
registral número 12.686 del término de Vigo, rectificó la descripción de la finca pasando
de 88,75 a 92 metros cuadrados y solicitó la constancia de la diferencia de cabida de
acuerdo con la representación gráfica georreferenciada alternativa, sin necesidad de
tramitar expediente de rectificación al no exceder dicha diferencia del 5% de la cabida
inscrita en base al artículo 201.3.º de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Vigo número 1, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Escritura autorizada por doña Mónica Alba Castro.
Fecha 27/10/2022.
N.º de protocolo 2061/2022.
Asiento 1043 Diario 104, de 07/12/2022.
Aportada el 12 de enero del corriente año instancia suscrita por don F. M. F. M., en la
que solicita la inscripción gráfica georreferenciada de la registral 12686, y calificada la
indicada escritura, en unión de la referida instancia, con arreglo a los artículos 18 y
siguientes de la Ley Hipotecaria, y concordantes de su Reglamento, la Registradora que
suscribe ha resuelto suspender la inscripción del mismo por los siguientes defectos y en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

1.1 En el precedente documento don O., don F. M. y doña Y. L. F. M. adjudican
parcialmente la herencia de sus padres don F. F. P. y doña C. M. P., y hacen constar que
entre los bienes dejados al fallecimiento de los referidos causantes figura la finca
inventariada bajo el número 1, finca número 12686, único de que se solicita operación.
1.2 La describen de la siguiente forma: “Rústica a labradío, hoy urbana, nombrada
‘(…)’, sita en (…) municipio de Vigo, de la superficie de ochenta y ocho metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados, si bien, su superficie real es de noventa y dos
metros cuadrados; linda: Norte, parcela segregada y E. P. P., hoy, Comunidad de
Propietarios de (…); Sur, M. P. P., hoy, R. M. P.; Este, M. P. P. y A. P. P., hoy, Comundad
[sic] de Propietarios (…), y Oeste, S. P. P., hoy, camino (…)”.–Referencia catastral:
54057A094000710001SU, tal como consta en la certificación catastral descriptiva y

cve: BOE-A-2023-16002
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Hechos: