III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15997)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Lunes 10 de julio de 2023

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3. En el presente caso, de la mera literalidad de la sentencia de la Audiencia
Provincial de Vizcaya, Sección Tercera, cuyo testimonio ha tenido en cuenta la
registradora en su calificación resulta inequívocamente que se declara la autenticidad de
la renuncia, así como su validez y plena eficacia. Frente a la objeción expresada en la
calificación de la registradora, debe tenerse en cuenta que, al estimarse el recurso de
apelación, no se hace sino confirmar el criterio del juez de Instancia según el cual –
precisamente por entender que la renuncia válida constaba en documento auténtico que
había de producir los efectos de la renuncia de herencia a que se refiere el artículo 1008
del Código Civil– no procedía condenar a los renunciantes a instrumentalizar ante el juez
o ante notario dicha renuncia. Y la sentencia en apelación estima el recurso en cuanto a
que debe reconocerse dicha validez y eficacia de la renuncia sin necesidad de que el
fallo de instancia contuviera una declaración expresa sobre ella.
4. Por último, cabe recordar las consecuencias que, respecto del ámbito y
extensión de la calificación registral tiene el hecho de que la escritura calificada sea de
protocolización de cuaderno particional elaborado por contador-partidor designado
judicialmente en procedimiento de división de patrimonio hereditario en el cual se dictó,
el día 22 de septiembre de 2011, por el secretario judicial decreto por el que se
aprobaron las operaciones divisorias de la herencia.
Habida cuenta de la naturaleza de dicho procedimiento, esta Dirección General ha
puesto de relieve que a la partición efectuada por el contador en un procedimiento
judicial de división de herencia (sea por sentencia recaída en un juicio verbal por falta de
conformidad de los herederos; sea por decreto, protocolizado, del letrado de la
Administración de Justicia por el que se dan por aprobadas las operaciones
particionales), son de aplicación las normas del artículo 100 del Reglamento Hipotecario
relativas a la calificación de documentos judiciales, pues, como afirmó este Centro
Directivo en Resolución de 26 de marzo de 2014, el procedimiento de división judicial de
herencia, «tras la reforma procesal del 2000, se trata de un verdadero proceso
declarativo situado en la órbita de la jurisdicción contenciosa, distinto del de naturaleza
voluntaria del juicio de testamentaria de la Ley de Enjuiciamiento anterior de 1881, pues
estos procedimientos contemplan una situación de controversia, entre partes
determinadas, que ha de ser resuelta jurisdiccionalmente, lo que los sitúa en el ámbito
de la jurisdicción contenciosa y explica que la Ley de Enjuiciamiento Civil se haya
ocupado de su regulación, sin dejarla pendiente de la futura Ley sobre jurisdicción
voluntaria».
Cabe, por tanto, concluir que no puede la registradora entrar en el fondo de la
resolución, habida cuenta de la constancia de la autenticidad de la renuncia de los
referidos interesados (vid. la Resolución de este Centro Directivo de 28 de noviembre
de 2022).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.

Madrid, 14 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-15997
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.