III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-16021)
Orden APA/745/2023, de 29 de junio, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100149
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Zonas homogéneas
a) Araba/Álava: Estribaciones Gorbea y Cantábrica.
b) Almería: Bajo Almazora y Campo Níjar y Bajo Andarax.
c) Asturias: Belmonte de Miranda y Mieres, Llanes y Cangas de Onís.
d) Badajoz: Puebla Alcocer, Mérida, Don Benito, Llerena, Almendralejo, Azuaga,
Jerez de los Caballeros, Badajoz, Olivenza.
e) Illes Balears: Mallorca e Ibiza.
f) Barcelona: Penedés y bajo Llobregat, Bages y Anoia.
g) Castelló/Castellón: Peñagolosa y Palancia.
h) Ciudad Real: Campo de Calatrava y Mancha.
i) Córdoba: Campiña baja, Las Colonias, Penibética y Campiña Alta.
j) Cuenca: Manchuela, Mancha baja, serranía media y Mancha Alta.
k) Girona: La Selva, Bajo Ampurdán, Ripollès y Cerdanya.
l) Granada: Huéscar, Baza, Iznalloz, Montefrío, Alpujarras, Alto Andarax, Río
Nacimiento (Almería), Costa y Campo dalias (Almería).
m) Jaén: Sierra Morena, Campiña del norte, El Condado, La Loma, Magina, Sierra
Cazorla y Campiña Sur.
n) León: Tierras de León, El Páramo y Esla Campos.
ñ) Lleida: Noguera, Segrià, Garrigues y Urgell.
o) Madrid: Campiña y Área Metropolitana, Guadarrama y suroccidental.
p) Málaga: Centro Sur o Guadalhorce y Vélez Málaga.
q) Murcia: Río Segura y Nordeste.
r) Ourense: El Barco de Valdeorrás y Verín.
s) Palencia: Guardo y Saldaña-Valdavia.
t) Salamanca: Fuente de San Esteban, Alba de Tormes, Salamanca, Peñaranda de
Bracamonte, Ciudad Rodrigo y la Sierra.
cve: BOE-A-2023-16021
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del seguro, cada comarca será una zona homogénea. En las siguientes
provincias, y para las comarcas que se detallan en cada una, se utilizarán los resultados
de la comarca que aparece en primer lugar para las que se indican a continuación:
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 100149
Así mismo, AGROSEGURO enviará a ENESA toda información de carácter
zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas
encomendadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en relación con
control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta
a la sanidad animal. Si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en
tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros
masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración
obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, informará de forma
inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Zonas homogéneas
a) Araba/Álava: Estribaciones Gorbea y Cantábrica.
b) Almería: Bajo Almazora y Campo Níjar y Bajo Andarax.
c) Asturias: Belmonte de Miranda y Mieres, Llanes y Cangas de Onís.
d) Badajoz: Puebla Alcocer, Mérida, Don Benito, Llerena, Almendralejo, Azuaga,
Jerez de los Caballeros, Badajoz, Olivenza.
e) Illes Balears: Mallorca e Ibiza.
f) Barcelona: Penedés y bajo Llobregat, Bages y Anoia.
g) Castelló/Castellón: Peñagolosa y Palancia.
h) Ciudad Real: Campo de Calatrava y Mancha.
i) Córdoba: Campiña baja, Las Colonias, Penibética y Campiña Alta.
j) Cuenca: Manchuela, Mancha baja, serranía media y Mancha Alta.
k) Girona: La Selva, Bajo Ampurdán, Ripollès y Cerdanya.
l) Granada: Huéscar, Baza, Iznalloz, Montefrío, Alpujarras, Alto Andarax, Río
Nacimiento (Almería), Costa y Campo dalias (Almería).
m) Jaén: Sierra Morena, Campiña del norte, El Condado, La Loma, Magina, Sierra
Cazorla y Campiña Sur.
n) León: Tierras de León, El Páramo y Esla Campos.
ñ) Lleida: Noguera, Segrià, Garrigues y Urgell.
o) Madrid: Campiña y Área Metropolitana, Guadarrama y suroccidental.
p) Málaga: Centro Sur o Guadalhorce y Vélez Málaga.
q) Murcia: Río Segura y Nordeste.
r) Ourense: El Barco de Valdeorrás y Verín.
s) Palencia: Guardo y Saldaña-Valdavia.
t) Salamanca: Fuente de San Esteban, Alba de Tormes, Salamanca, Peñaranda de
Bracamonte, Ciudad Rodrigo y la Sierra.
cve: BOE-A-2023-16021
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del seguro, cada comarca será una zona homogénea. En las siguientes
provincias, y para las comarcas que se detallan en cada una, se utilizarán los resultados
de la comarca que aparece en primer lugar para las que se indican a continuación: