III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-16021)
Orden APA/745/2023, de 29 de junio, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 100148
Valores unitarios de aseguramiento y de compensación.
1. Los valores unitarios a aplicar a las colmenas que se subdividen en los
conceptos de animales (enjambre), cajas y producciones a efectos del capital asegurado,
al igual que para los núcleos que se dividen en los conceptos de caja y animales
(enjambres) se determinará entre los valores máximos y mínimos indicados en el anexo
III.
2. La distribución del valor unitario garantizado en los conceptos de caja, enjambre
y producción para las colmenas, y en los conceptos de caja y enjambre para los núcleos
se detalla, igualmente, en el anexo III.
3. Para el riesgo de sequía, los valores máximos de compensación de producción
para cada uno de los periodos en que se dividen las garantías, según la fecha de
ocurrencia del siniestro, serán los indicados en el anexo IV.
El porcentaje se aplicará sobre el valor unitario de producción por colmena, elegido
por el titular del seguro en el momento de la suscripción, según el número de decenas
con sequía en el periodo de que se trate, siempre que se hayan dado al menos dos
decenas consecutivas con sequía.
4. Para los riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de
calor y nieve, así como para el riesgo de incendio, el valor máximo de compensación de
producción para cada uno de los periodos en que se dividen las garantías, según la
fecha de siniestro y localización del asentamiento, será el indicado en el anexo V.
5. El valor máximo de compensación en aquellos siniestros que afecten a bienes
distintos de la producción, será el resultado de aplicar los porcentajes correspondientes
del valor unitario indicado en el anexo III, y elegido por el titular del seguro en el
momento de su suscripción.
6. En el siniestro por golpe de calor se garantiza el porcentaje del valor unitario
correspondiente a la producción y al enjambre, no estando garantizada la caja. En el
siniestro por desabejado repentino por abejaruco se garantiza el porcentaje del valor
unitario correspondiente al enjambre de la colmena.
Disposición adicional primera.
Autorizaciones.
1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través
de una Resolución de la Presidencia de ENESA.
2. Asimismo, con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los valores unitarios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida
en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la
Administración General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN) necesaria para la valoración de los animales y de la
explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación
que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
cve: BOE-A-2023-16021
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 163
Lunes 10 de julio de 2023
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 100148
Valores unitarios de aseguramiento y de compensación.
1. Los valores unitarios a aplicar a las colmenas que se subdividen en los
conceptos de animales (enjambre), cajas y producciones a efectos del capital asegurado,
al igual que para los núcleos que se dividen en los conceptos de caja y animales
(enjambres) se determinará entre los valores máximos y mínimos indicados en el anexo
III.
2. La distribución del valor unitario garantizado en los conceptos de caja, enjambre
y producción para las colmenas, y en los conceptos de caja y enjambre para los núcleos
se detalla, igualmente, en el anexo III.
3. Para el riesgo de sequía, los valores máximos de compensación de producción
para cada uno de los periodos en que se dividen las garantías, según la fecha de
ocurrencia del siniestro, serán los indicados en el anexo IV.
El porcentaje se aplicará sobre el valor unitario de producción por colmena, elegido
por el titular del seguro en el momento de la suscripción, según el número de decenas
con sequía en el periodo de que se trate, siempre que se hayan dado al menos dos
decenas consecutivas con sequía.
4. Para los riesgos de inundación-lluvia torrencial, viento huracanado, golpe de
calor y nieve, así como para el riesgo de incendio, el valor máximo de compensación de
producción para cada uno de los periodos en que se dividen las garantías, según la
fecha de siniestro y localización del asentamiento, será el indicado en el anexo V.
5. El valor máximo de compensación en aquellos siniestros que afecten a bienes
distintos de la producción, será el resultado de aplicar los porcentajes correspondientes
del valor unitario indicado en el anexo III, y elegido por el titular del seguro en el
momento de su suscripción.
6. En el siniestro por golpe de calor se garantiza el porcentaje del valor unitario
correspondiente a la producción y al enjambre, no estando garantizada la caja. En el
siniestro por desabejado repentino por abejaruco se garantiza el porcentaje del valor
unitario correspondiente al enjambre de la colmena.
Disposición adicional primera.
Autorizaciones.
1. Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá
proceder a la ampliación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través
de una Resolución de la Presidencia de ENESA.
2. Asimismo, con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los valores unitarios fijados en el artículo 10. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados, y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la suscripción
de la póliza del seguro regulado en esta orden implica el acceso de ENESA,
directamente o bien a través de AGROSEGURO, a la información necesaria contenida
en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el
cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de los
Seguros Agrarios Combinados.
Se facilitará el acceso a AGROSEGURO a la información autorizada por la
Administración General del Estado contenida en la base de datos del Sistema Integral de
Trazabilidad Animal (SITRAN) necesaria para la valoración de los animales y de la
explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación
que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
cve: BOE-A-2023-16021
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.