III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-15912)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se delimitan e incluyen en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias como rutas jacobeas, los caminos históricos del puente de Peñaflor a Pravia por la barca de Forcinas, de Pravia a las Luiñas por Villafría y de Pravia a Mallecina por el Valle de Arango, en su decurso por el concejo de Pravia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99708
trabajo que da soporte a esta propuesta de documentación, aunque se echa en falta una
mayor apoyatura cartográfica y un perfil vertical de los trazados. Se conservan tramos
escasos en los que se conserva, y no precisamente en buen estado, el antiguo trazado
viario. Se concluye señalando que los caminos no tienen la potencia que sí existe en los
otros caminos reconocidos hasta ahora y que hay que comenzar a tener cuidado con el
identificar «camino francés» como camino de peregrinación y sí hacerlo como camino
principal por el que pueden transitar no solo personas y caballerías sino también
carruajes y carros, entre diferentes villas y ciudades
– El 11 de abril de 2022 se recibe informe de la Real Academia de la Historia,
favorable a la propuesta de protección, dada la importancia patrimonial y cultural de
estos tramos, que, no obstante, puede quedar mermada por tratarse de tramos cortos
discontinuos.
– El 6 de mayo de 2022 el Real Instituto de Estudios Asturianos emite informe
favorable a la propuesta de inclusión en el Inventario.
– Igualmente, el 28 de marzo de 2022 la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Asturias emite informe de su comisión permanente, en el que se describe el
itinerario, indicando las categorías de Suelo urbano y Suelo No Urbanizable por la que
discurren los itinerarios propuestos para su protección.
Cuarto.
Con fecha 3 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este
expediente, no recibiéndose en su transcurso ningún escrito relativo a esta propuesta de
inclusión en el Inventario.
Quinto.
El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo
del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 13 de enero de 2023,
acordándose en la misma informar favorablemente esta propuesta de inclusión en el
Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del
expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2023-15912
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del
Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los
artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de
Patrimonio Cultural.
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 99708
trabajo que da soporte a esta propuesta de documentación, aunque se echa en falta una
mayor apoyatura cartográfica y un perfil vertical de los trazados. Se conservan tramos
escasos en los que se conserva, y no precisamente en buen estado, el antiguo trazado
viario. Se concluye señalando que los caminos no tienen la potencia que sí existe en los
otros caminos reconocidos hasta ahora y que hay que comenzar a tener cuidado con el
identificar «camino francés» como camino de peregrinación y sí hacerlo como camino
principal por el que pueden transitar no solo personas y caballerías sino también
carruajes y carros, entre diferentes villas y ciudades
– El 11 de abril de 2022 se recibe informe de la Real Academia de la Historia,
favorable a la propuesta de protección, dada la importancia patrimonial y cultural de
estos tramos, que, no obstante, puede quedar mermada por tratarse de tramos cortos
discontinuos.
– El 6 de mayo de 2022 el Real Instituto de Estudios Asturianos emite informe
favorable a la propuesta de inclusión en el Inventario.
– Igualmente, el 28 de marzo de 2022 la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Asturias emite informe de su comisión permanente, en el que se describe el
itinerario, indicando las categorías de Suelo urbano y Suelo No Urbanizable por la que
discurren los itinerarios propuestos para su protección.
Cuarto.
Con fecha 3 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este
expediente, no recibiéndose en su transcurso ningún escrito relativo a esta propuesta de
inclusión en el Inventario.
Quinto.
El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo
del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 13 de enero de 2023,
acordándose en la misma informar favorablemente esta propuesta de inclusión en el
Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del
expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.
Segundo.
Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2023-15912
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del
Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los
artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de
Patrimonio Cultural.