III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-15882)
Real Decreto 536/2023, de 20 de junio, por el que se modifica la concesión de la autopista del Atlántico AP-9, por la remodelación del enlace de acceso a Pontevedra Norte en el punto kilométrico 129+000.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 99392

Financiación de la inversión.

El coste de redacción del proyecto se incorporará en el sistema de compensación a
la sociedad concesionaria establecido en las cláusulas sexta y octava del convenio
aprobado por el Real Decreto 1733/2011 de 18 de noviembre, por el que se aprueba el
Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico,
Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se modifican determinados
términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la
Autopista del Atlántico AP-9, para la ampliación de capacidad de diversos tramos de
dicha autopista, en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto del Protocolo de
Colaboración entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico,
Concesionaria Española, SA, para la formalización de convenios de modificación de la
concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista del atlántico
(AP-9) y de mejora del sistema de comunicaciones en el corredor afectado, formalizado
el 26 de diciembre de 2012.
La inversión total para la ejecución de las obras recogidas en el proyecto de
construcción será íntegramente a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, conforme al importe recogido en el proyecto aprobado. Para ello, la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana tramitará los correspondientes expedientes de aprobación del gasto.
Artículo 5.

Fianza de explotación.

La sociedad concesionaria deberá constituir, antes de la puesta en servicio de las
obras, la fianza de explotación prevista en el artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2 por 100 a la inversión total realizada en
aquella parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista. Para dicha
finalidad el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará y
justificará a Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA, con antelación
suficiente el importe definitivo de dicha inversión y el de la fianza de explotación
correspondiente.
Artículo 6. Funciones de conservación y explotación.
La parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista y sus
instalaciones, se integrarán en la actual concesión de la autopista AP-9, de forma que la
sociedad concesionaria ejercerá única y exclusivamente las funciones de conservación y
explotación de aquella parte del mismo cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la
autopista.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Junta de Galicia, el
Ayuntamiento de Pontevedra y la sociedad concesionaria suscribirán, con anterioridad a
la puesta en servicio, un acta de delimitación de competencias, que incluya un plano
descriptivo en el que se recojan los límites concesionales y las competencias respectivas
en la conservación y explotación establecidas en el presente real decreto y se acoten las
competencias en la conservación y explotación del resto del enlace.

Con el reparto de obligaciones contemplado en el resto de los artículos de este real
decreto, la puesta en servicio del nuevo enlace no supone una alteración del equilibrio
económico de la concesión, y en virtud de ello la sociedad concesionaria renuncia a
reclamar compensación alguna a la Administración General del Estado por este
concepto.

cve: BOE-A-2023-15882
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Equilibrio económico-financiero de la concesión.