III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2023-15882)
Real Decreto 536/2023, de 20 de junio, por el que se modifica la concesión de la autopista del Atlántico AP-9, por la remodelación del enlace de acceso a Pontevedra Norte en el punto kilométrico 129+000.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 99391

en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y
explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la
sociedad concesionaria.
Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte
terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que
acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de
Carreteras del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.

Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista del Atlántico AP-9, de la que es
titular Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA, será el vigente, con las
modificaciones que se contienen en este real decreto.
Artículo 2. Modificación de la concesión.
Se modifica la actual concesión de la autopista del Atlántico AP-9, mediante la
remodelación del enlace de Pontevedra Norte, p. k. 129+000, de acuerdo con el proyecto
de construcción: «Remodelación del enlace de Pontevedra Norte p. k. 129+000,
Autopista del Atlántico AP-9».

La ejecución de las obras se llevará a cabo por la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el proyecto
de construcción «Remodelación del enlace de Pontevedra Norte p. k. 129+000, Autopista
del Atlántico AP-9», aprobado por resolución de 10 de noviembre de 2022, quedando la
sociedad concesionaria exenta de cualquier responsabilidad relacionada con la ejecución
de las mismas.
Para su ejecución, la Dirección General de Carreteras inició la licitación de las obras
mediante la publicación de anuncio en el BOE con fecha 2 de enero de 2023.
Las actuaciones que afecten a la operatividad de la autopista actualmente en servicio
deberán ser realizadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de
modo que causen la mínima afección posible al tráfico de la autopista. Estas actuaciones
deberán ser previamente comunicadas a la sociedad concesionaria y coordinadas con
ella para asegurar la correcta funcionalidad de la autopista, sin que ello suponga ningún
coste a la sociedad concesionaria. Durante el período de ejecución de las obras, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responderá, por sí mismo o por
las empresas que haya contratado, de cualquier reclamación, suficientemente justificada,
motivada o derivada de la ejecución de las obras, incluidas las debidas a retenciones,
demoras o reducción del nivel de servicio en la autopista.
En el caso de obras, instalaciones y sistemas de peaje que deban ser asumidos por
la sociedad concesionaria según lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto,
previamente a su recepción y puesta en servicio, ésta tendrá derecho a verificar que las
mismas cumplen las condiciones de adecuación a la concesión.
El importe de las obras correspondiente al nuevo enlace no computará a los efectos
de responsabilidad patrimonial de la Administración.

cve: BOE-A-2023-15882
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Ejecución de las obras.