I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-15831)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España, representado por la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España y el Instituto Marítimo Portuário (administración marítima) de Cabo Verde en materia de reconocimiento de títulos, de conformidad con el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, hecho en Madrid y San Vicente el 27 de abril y 29 de mayo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Sábado 8 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 96691

Apartado 9.
1. La Administración y la Autoridad expedidora de los títulos podrán nombrar a un
tercero para realizar en su nombre cualesquiera de las funciones recogidas en los
apartados 7 y 8.
2. En ese caso, en cuanto sea posible, pero no más tarde de treinta días después
del inicio de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento, la Administración y
la Autoridad expedidora de los títulos intercambiarán por escrito o por correo electrónico
una lista de funcionarios responsables y/o la información de contacto prevista en el
punto 1 del presente apartado. Dicha información obrará en poder de la Administración y
de la Autoridad expedidora de los títulos, que intercambiarán por escrito o por correo
electrónico cualquier modificación de la misma, según proceda.
Apartado 10.
1. La Autoridad expedidora de los títulos notificará inmediatamente a la
Administración cualquier cambio importante en las disposiciones relativas a la formación
y certificación que lleva a cabo en cumplimiento del convenio.
2. Dicha notificación se realizará, al menos, en los siguientes casos:
a) modificaciones en el cargo, dirección o información de acceso del funcionario
responsable de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento;
b) modificaciones que afecten a los procedimientos establecidos en el presente
Memorando de Entendimiento; o
c) modificaciones que supongan diferencias sustanciales respecto de la información
comunicada al Secretario General de la Organización Marítima Internacional en virtud de
la Sección A-I/7 del Código STCW.
Apartado 11.
1. De conformidad con el punto 3 del presente apartado, cualquier Participante
podrá poner fin a la aplicación del presente Memorando de Entendimiento notificándolo
al otro Participante por escrito con tres (3) meses de antelación.
2. El Participante que tenga intención de poner fin a la aplicación del presente
Memorando de Entendimiento de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 anterior
comunicará al otro Participante los motivos para ello.
3. A menos que alguno de los Participantes efectúe una notificación con arreglo al
punto 1 anterior, el presente Memorando de Entendimiento se renovará automáticamente
por un nuevo periodo de cinco (5) años.
4. El presente Memorando de Entendimiento podrá modificarse en cualquier
momento de mutuo acuerdo entre los Participantes.
Apartado 12.

cve: BOE-A-2023-15831
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente Memorando de Entendimiento no genera derechos ni obligaciones
en virtud del Derecho internacional.
2. El presente Memorando de Entendimiento iniciará su aplicación en la fecha de la
firma de ambos Participantes.