I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-15831)
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España, representado por la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España y el Instituto Marítimo Portuário (administración marítima) de Cabo Verde en materia de reconocimiento de títulos, de conformidad con el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar, hecho en Madrid y San Vicente el 27 de abril y 29 de mayo de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96690
Apartado 2.
Los Participantes se reconocerán mutuamente los títulos de competencia expedidos
y refrendados para capitanes, oficiales y radiooperadores con arreglo a lo dispuesto en
los capítulos II, III, IV y VII del anexo II del Convenio STCW, así como los certificados de
suficiencia expedidos con arreglo a lo dispuesto en los capítulos V y VI del anexo del
Convenio STCW.
Apartado 3.
La Autoridad expedidora de los títulos pondrá a disposición de la Administración,
previa solicitud, los resultados de las evaluaciones de conformidad llevadas a cabo con
arreglo a lo dispuesto en la regla I/8 del convenio.
Apartado 4.
La Autoridad expedidora de los títulos garantizará que la formación y evaluación de
la gente del mar exigidas por el Convenio STCW se imparten y supervisan de
conformidad con lo dispuesto en las secciones A-1/6 y A-1/8 del Código STCW y que se
mantiene un registro o registros de todos los títulos y refrendos, y que la información se
facilita según lo exigido por la regla I/2 del Convenio STCW.
Apartado 5.
Del mismo modo, la Autoridad expedidora de los títulos garantizará que los
responsables de la formación y evaluación, y quienes prestan dichos servicios, disponen
de las cualificaciones necesarias, conforme a lo dispuesto en la sección A-1/6 del Código
STCW, para el tipo y nivel de formación y evaluación de que se trate.
Apartado 6.
De conformidad con el párrafo 1.1 de la regla 1/10 del Convenio STCW, la Autoridad
expedidora de los títulos permitirá una inspección periódica de sus instalaciones y
procedimientos aprobados y facilitará acceso al material y a las instalaciones de
formación para su inspección y revisión cuando así lo solicite la Administración.
Apartado 7.
Apartado 8.
1. Si la Autoridad expedidora de los títulos tuviera conocimiento de que ha sido
suspendido o anulado el título de una persona que presta servicios a bordo de un buque
con pabellón de la Administración lo notificará, sin demora, a esta última.
2. La Administración notificará, sin demora, a la Autoridad expedidora de los títulos
cualquier retirada de refrendo de reconocimiento que haya expedido por motivos
disciplinarios o de otro tipo.
cve: BOE-A-2023-15831
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración garantizará, de conformidad con la regla I/2 del anexo del
Convenio STCW, la autenticidad y validez de un título expedido por la Autoridad
expedidora de los títulos antes de reconocerlo.
2. En el caso de que la Administración solicite la verificación, de conformidad con el
punto 1 del presente apartado, se pondrá en contacto por correo electrónico u otro medio
de comunicación aprobado con la Autoridad expedidora de los títulos.
3. La Autoridad expedidora de los títulos responderá a dicha solicitud en el plazo de
cinco (5) días hábiles, por correo electrónico u otro medio de comunicación aprobado de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la regla I/2 del anexo del Convenio
STCW.
Núm. 162
Sábado 8 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 96690
Apartado 2.
Los Participantes se reconocerán mutuamente los títulos de competencia expedidos
y refrendados para capitanes, oficiales y radiooperadores con arreglo a lo dispuesto en
los capítulos II, III, IV y VII del anexo II del Convenio STCW, así como los certificados de
suficiencia expedidos con arreglo a lo dispuesto en los capítulos V y VI del anexo del
Convenio STCW.
Apartado 3.
La Autoridad expedidora de los títulos pondrá a disposición de la Administración,
previa solicitud, los resultados de las evaluaciones de conformidad llevadas a cabo con
arreglo a lo dispuesto en la regla I/8 del convenio.
Apartado 4.
La Autoridad expedidora de los títulos garantizará que la formación y evaluación de
la gente del mar exigidas por el Convenio STCW se imparten y supervisan de
conformidad con lo dispuesto en las secciones A-1/6 y A-1/8 del Código STCW y que se
mantiene un registro o registros de todos los títulos y refrendos, y que la información se
facilita según lo exigido por la regla I/2 del Convenio STCW.
Apartado 5.
Del mismo modo, la Autoridad expedidora de los títulos garantizará que los
responsables de la formación y evaluación, y quienes prestan dichos servicios, disponen
de las cualificaciones necesarias, conforme a lo dispuesto en la sección A-1/6 del Código
STCW, para el tipo y nivel de formación y evaluación de que se trate.
Apartado 6.
De conformidad con el párrafo 1.1 de la regla 1/10 del Convenio STCW, la Autoridad
expedidora de los títulos permitirá una inspección periódica de sus instalaciones y
procedimientos aprobados y facilitará acceso al material y a las instalaciones de
formación para su inspección y revisión cuando así lo solicite la Administración.
Apartado 7.
Apartado 8.
1. Si la Autoridad expedidora de los títulos tuviera conocimiento de que ha sido
suspendido o anulado el título de una persona que presta servicios a bordo de un buque
con pabellón de la Administración lo notificará, sin demora, a esta última.
2. La Administración notificará, sin demora, a la Autoridad expedidora de los títulos
cualquier retirada de refrendo de reconocimiento que haya expedido por motivos
disciplinarios o de otro tipo.
cve: BOE-A-2023-15831
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración garantizará, de conformidad con la regla I/2 del anexo del
Convenio STCW, la autenticidad y validez de un título expedido por la Autoridad
expedidora de los títulos antes de reconocerlo.
2. En el caso de que la Administración solicite la verificación, de conformidad con el
punto 1 del presente apartado, se pondrá en contacto por correo electrónico u otro medio
de comunicación aprobado con la Autoridad expedidora de los títulos.
3. La Autoridad expedidora de los títulos responderá a dicha solicitud en el plazo de
cinco (5) días hábiles, por correo electrónico u otro medio de comunicación aprobado de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la regla I/2 del anexo del Convenio
STCW.