II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Destinos. (BOE-A-2023-15745)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. II.A. Pág. 96111
Quinto.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos
obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública y la persona
adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo
en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante. El diferimiento del
cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no
supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en este apartado,
y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en
cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base décima.3.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso
Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2023-15745
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General de
Servicios, Marta Martínez Guerra.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. II.A. Pág. 96111
Quinto.
El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras
Administraciones públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente resolución, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Sexto.
Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Los puestos
obtenidos serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública y la persona
adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo, en cuyo caso deberá comunicarlo
en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante. El diferimiento del
cese, así como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no
supondrán una ampliación del plazo para la opción de destino prevista en este apartado,
y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, debiéndose tener en
cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base décima.3.
Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso
Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2023-15745
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), la Directora General de
Servicios, Marta Martínez Guerra.