II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Destinos. (BOE-A-2023-15745)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. II.A. Pág. 96110

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15745

Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve
el concurso general, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2023.

Por Resolución de 20 de febrero de 2023 (BOE del 24), se convocó concurso general, con
referencia 1G/2023, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y
procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria sobre el plazo de
presentación de instancias, examen de las mismas y valoración de los méritos alegados
por los candidatos por la correspondiente Comisión de Valoración,
Esta Subsecretaría, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha resuelto
resolver definitivamente el mencionado concurso en los siguientes términos:
Primero.
Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos y resolver el concurso,
adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los
términos que se recogen en el anexo a esta resolución.
Segundo.
Declarar desierto y/o sin adjudicar los puestos que se especifican en el citado anexo,
motivados por falta de peticionarios, por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la
puntuación mínima exigida, o por cualquier otra circunstancia prevista en la resolución de la
convocatoria.

El plazo para tomar posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no
implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. El
cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su
caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios y
funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma
de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Cuarto.
Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios
especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las
citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al
servicio activo.

cve: BOE-A-2023-15745
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Tercero.