III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15801)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativo: Línea Agroinnpulso, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96485

la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas
Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna Intersocietaria y
sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la disposición derogatoria
única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y por
la Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación
de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con
base en la normativa de la Unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de nueve años
dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2032. Los préstamos, por lo general, se
amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000
euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el artículo 20.uno.A) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes
de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Un primer tramo (fijo) que se devengará a un tipo determinado por el euríbor a un
año más 2 puntos porcentuales para las sociedades de rating A1 a C2 y de euríbor a un
año más 3,75 puntos porcentuales para las sociedades de rating C3 y para las
refinanciaciones a que se refiere el apartado 7 cláusula quinta de este convenio. Su
liquidación será por trimestres naturales vencidos.
– Un segundo tramo (variable) que se devengará y calculará a un tipo nominal anual
calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de
impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del
ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho
porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo,
constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la
liquidación del interés exigible en este segundo tramo.

Rating

Máximo del segundo tramo de interés
para empresas con históricos

Porcentaje

Máximo del segundo tramo de interés
para empresas sin históricos

Porcentaje

A1

3,000

3,000

A2

3,625

3,375

A3

4,250

3,750

B1

4,875

4,125

B2

5,500

4,500

B3

6,125

4,875

cve: BOE-A-2023-15801
Verificable en https://www.boe.es

Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a: