III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15800)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96477
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente
designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y del Estado o sus Organismos
Autónomos. En este caso, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación de España y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía
General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y
representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en
estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Contraprestación.
En atención a las características de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de España, esta no satisfará contraprestación por los servicios de asistencia
jurídica.
Sexta.
Costas.
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de España, corresponderá a esta el abono de las causadas a la parte
contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Séptima. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
cve: BOE-A-2023-15800
Verificable en https://www.boe.es
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96477
representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador especialmente
designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y del Estado o sus Organismos
Autónomos. En este caso, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador,
especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación de España y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía
General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y
representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en
estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.
Contraprestación.
En atención a las características de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de España, esta no satisfará contraprestación por los servicios de asistencia
jurídica.
Sexta.
Costas.
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación de España, corresponderá a esta el abono de las causadas a la parte
contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Séptima. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
cve: BOE-A-2023-15800
Verificable en https://www.boe.es
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes: