III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-15800)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96476

Segundo.
Que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, bajo el Alto
Patronazgo de su Majestad El Rey, es una corporación de derecho público que tiene
como fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al
perfeccionamiento de la legislación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad,
integrada en el Instituto de España.
Tercero.
Que la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General
del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas
sobre su personal, tiene actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de
fecha 7 de junio de 2019, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Quinto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de
España por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España colaborará con los
Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y los Abogados del
Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación de España se reserva la facultad de ser asesorada,

cve: BOE-A-2023-15800
Verificable en https://www.boe.es

Primera.