III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-15811)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Acció Ecologista Agró, y la Sociedad Española de Ornitología, para la mejora de la calidad de las aguas del barranco del Poyo y del lago de l'Albufera de Valencia en el Tancat de la Pipa, seguimiento de indicadores ambientales y divulgación, conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad en el ámbito de l'Albufera de Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96538
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cual el convenio debe liquidarse.
Séptima.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia será por un plazo de cuatro años desde la eficacia del convenio que
podrá prorrogarse por otros cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización
del periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo a través de la suscripción de la
adenda de prórroga conforme a la Ley 40/2015.
Octava.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
Novena.
Régimen de protección de datos.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Confidencialidad de la información y propiedad de los resultados.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2
de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana
de la Comunidad Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad
de la información que se suministre en la ejecución del presente convenio.
Las actividades deberán citar el marco de este convenio, siempre que se desarrollen
al amparo de este.
Los resultados de los trabajos objeto del convenio serán propiedad de los tres
organismos que suscriben el mismo. Lo anterior se sobreentiende sin merma del
derecho de uso de los resultados por las entidades que suscriben el convenio para sus
propias actividades o con fines científicos, ni del de la CHJ, O.A., para su incorporación a
los expedientes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.
cve: BOE-A-2023-15811
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96538
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, transcurrido el cual el convenio debe liquidarse.
Séptima.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia será por un plazo de cuatro años desde la eficacia del convenio que
podrá prorrogarse por otros cuatro años, cuando ambas partes, antes de la finalización
del periodo de vigencia, expresen su voluntad de hacerlo a través de la suscripción de la
adenda de prórroga conforme a la Ley 40/2015.
Octava.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
Novena.
Régimen de protección de datos.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en la en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Confidencialidad de la información y propiedad de los resultados.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2
de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana
de la Comunidad Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad
de la información que se suministre en la ejecución del presente convenio.
Las actividades deberán citar el marco de este convenio, siempre que se desarrollen
al amparo de este.
Los resultados de los trabajos objeto del convenio serán propiedad de los tres
organismos que suscriben el mismo. Lo anterior se sobreentiende sin merma del
derecho de uso de los resultados por las entidades que suscriben el convenio para sus
propias actividades o con fines científicos, ni del de la CHJ, O.A., para su incorporación a
los expedientes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.
cve: BOE-A-2023-15811
Verificable en https://www.boe.es
Décima.