III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-15811)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Acció Ecologista Agró, y la Sociedad Española de Ornitología, para la mejora de la calidad de las aguas del barranco del Poyo y del lago de l'Albufera de Valencia en el Tancat de la Pipa, seguimiento de indicadores ambientales y divulgación, conservación, restauración y mejora del patrimonio natural y la biodiversidad en el ámbito de l'Albufera de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96537

La CHJ, O.A., dirigirá las actuaciones y se hará cargo de las tareas de conservación
y mantenimiento de las infraestructuras existentes en el Tancat de la Pipa participando
las asociaciones AE Agró y SEO/BirdLife en las tareas de gestión recogidas en la
Memoria técnica, bajo el visto bueno de la CHJ, O.A. y siempre que no comprometa el
correcto funcionamiento del sistema de humedales artificiales para la mejora de la
calidad del agua, implantado en el Tancat de la Pipa.
Quinta.

Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la CHJ, O.A.,
dos representantes de la asociación AE Agró designados por su Junta Directiva, y dos
representantes de SEO/BirdLife designados por su Junta Directiva y cuyos nombres se
notificarán entre las partes. Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y, además,
siempre que lo solicite por escrito una de ellas.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento:
– La aprobación de una Memoria anual con la programación de las actividades a
desarrollar.
– La resolución de cualesquiera dudas o cuestiones que pudiera suscitar la
interpretación y aplicación del este Convenio incluida la promoción y aprobación de
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de las
actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un
incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
AE Agró y SEO/BirdLife elaborarán una Memoria anual con los datos de seguimiento
de la calidad del agua y otros indicadores biológicos relacionados con la calidad del agua
y con el desarrollo de las tareas ejecutadas.
Modificación y extinción del convenio.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes dentro de su
plazo de vigencia. La modificación del convenio requiere de adenda modificativa
tramitada conforme a los requisitos establecidos legalmente, siendo necesaria la
autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será

cve: BOE-A-2023-15811
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Sexta.