III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-15812)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona".
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96549
SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), entre
los apoyos 448 a 455, o bien el desplazamiento del tramo mencionado. A fecha de 13 de
abril de 2023, se recibe informe del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda
Rural de la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de
Catalunya, en relación a la mencionada adenda, valorando positivamente las medidas
mitigadoras del impacto propuestas, especialmente en lo que respecta al soterramiento
de un tramo de unos 3,7 km de línea eléctrica, que evitaría los impactos sobre la pareja
de águila perdicera afectada. Además, recomienda su soterramiento en todo el tramo
dentro del espacio vital de la pareja: desde el apoyo 456, hasta la conexión final en la
SET Garraf 400 kV REE).
En noviembre de 2022, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, se requieren al órgano sustantivo, los informes
preceptivos del INAGA en lo sucesivo) y del órgano competente en materia de aguas
para Cataluña (Agencia Catalana del Agua). Durante la tramitación ambiental, esta
Dirección General tiene conocimiento de la existencia de dos informes del INAGA, lo que
motiva un nuevo un requerimiento y su aportación al expediente con fecha 14 de junio
de 2023.
A continuación, el 10 de abril de 2023, fue emitido requerimiento de información
adicional al promotor, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental y en
la respuesta, recibida con fecha 6 de junio de 2023, el promotor presenta una segunda
adenda al estudio de impacto ambiental y plantea las siguientes modificaciones del
proyecto (las cuales se reflejan en el croquis adjunto a esta resolución):
– Cambio de ubicación de la SET Valmuel Garraf, a las proximidades del
aerogenerador OAL-05.
– Evacuación alternativa a la LAAT 220 kV «SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf»
(denominada en esta respuesta como «trazado inicial»). Dicha alternativa está formada
por los tramos LSAT 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf y LAAT 400kV
Valmuel Garraf-Entronque LAAT 400kV Begues (apoyo 82).
En la segunda adenda, el promotor analiza el soterramiento de la LAAT SET VilalbaSET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE) y
concluye que ninguna de las alternativas planteadas inicialmente para reducir el impacto
sobre el Área Crítica del águila perdicera, incluida en la ZEPA Serres del Litoral Central,
es viable técnicamente.
El 6 de junio de 2023, el promotor aporta los informes de las prospecciones
arqueológicas y paleontológicas realizadas en el ámbito de los parques eólicos y en el
entorno de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta
SET Garraf 400 kV REE), la valoración de los impactos sobre el Patrimonio Cultural y las
medidas preventivas y/o correctoras para compatibilizar el proyecto con la preservación
del Patrimonio Cultural y de las resoluciones de los organismos competentes.
En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, el 7 de junio
de 2023, se solicita informe del órgano con competencias en medio ambiente de Aragón
y del órgano con competencias en medio ambiente de Cataluña, comunidades
autónomas en la que se emplaza el proyecto, sin que conste a fecha de esta resolución
contestación del INAGA y la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de
la Generalitat de Catalunya.
El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y
si han emitido o no contestación.
Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a
consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.
cve: BOE-A-2023-15812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96549
SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE), entre
los apoyos 448 a 455, o bien el desplazamiento del tramo mencionado. A fecha de 13 de
abril de 2023, se recibe informe del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda
Rural de la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de la Generalitat de
Catalunya, en relación a la mencionada adenda, valorando positivamente las medidas
mitigadoras del impacto propuestas, especialmente en lo que respecta al soterramiento
de un tramo de unos 3,7 km de línea eléctrica, que evitaría los impactos sobre la pareja
de águila perdicera afectada. Además, recomienda su soterramiento en todo el tramo
dentro del espacio vital de la pareja: desde el apoyo 456, hasta la conexión final en la
SET Garraf 400 kV REE).
En noviembre de 2022, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, se requieren al órgano sustantivo, los informes
preceptivos del INAGA en lo sucesivo) y del órgano competente en materia de aguas
para Cataluña (Agencia Catalana del Agua). Durante la tramitación ambiental, esta
Dirección General tiene conocimiento de la existencia de dos informes del INAGA, lo que
motiva un nuevo un requerimiento y su aportación al expediente con fecha 14 de junio
de 2023.
A continuación, el 10 de abril de 2023, fue emitido requerimiento de información
adicional al promotor, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental y en
la respuesta, recibida con fecha 6 de junio de 2023, el promotor presenta una segunda
adenda al estudio de impacto ambiental y plantea las siguientes modificaciones del
proyecto (las cuales se reflejan en el croquis adjunto a esta resolución):
– Cambio de ubicación de la SET Valmuel Garraf, a las proximidades del
aerogenerador OAL-05.
– Evacuación alternativa a la LAAT 220 kV «SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf»
(denominada en esta respuesta como «trazado inicial»). Dicha alternativa está formada
por los tramos LSAT 220kV SET Valdealgorfa-SET Valmuel Garraf y LAAT 400kV
Valmuel Garraf-Entronque LAAT 400kV Begues (apoyo 82).
En la segunda adenda, el promotor analiza el soterramiento de la LAAT SET VilalbaSET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta SET Garraf 400 kV REE) y
concluye que ninguna de las alternativas planteadas inicialmente para reducir el impacto
sobre el Área Crítica del águila perdicera, incluida en la ZEPA Serres del Litoral Central,
es viable técnicamente.
El 6 de junio de 2023, el promotor aporta los informes de las prospecciones
arqueológicas y paleontológicas realizadas en el ámbito de los parques eólicos y en el
entorno de la LAAT SET Vilalba-SET Garraf 400 kV REE (tramo desde apoyo 416 hasta
SET Garraf 400 kV REE), la valoración de los impactos sobre el Patrimonio Cultural y las
medidas preventivas y/o correctoras para compatibilizar el proyecto con la preservación
del Patrimonio Cultural y de las resoluciones de los organismos competentes.
En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, el 7 de junio
de 2023, se solicita informe del órgano con competencias en medio ambiente de Aragón
y del órgano con competencias en medio ambiente de Cataluña, comunidades
autónomas en la que se emplaza el proyecto, sin que conste a fecha de esta resolución
contestación del INAGA y la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural de
la Generalitat de Catalunya.
El anexo I de esta resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y
si han emitido o no contestación.
Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a
consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.
cve: BOE-A-2023-15812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161