III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-15812)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cerbero, Menecio, Oalas, Perses, Odiseo, Selene y Cretón, de 49,5 MW cada uno, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96567
realizadas en el área afectada, las cuales se adjuntan en la adenda del 6 de junio
de 2023, se han identificado numerosos elementos del patrimonio arqueológico y
etnológico documentados, entre los que destacan los siguientes elementos:
• La Casa Murada. Es un yacimiento en superficie, datado entre los Siglos II-I aC.
Está a 50 m al Sur del apoyo 422, al otro lado de la autopista.
• Can Canyís. Es una necrópolis de incineración de la Primera Edad del Hierro. La
ubicación prevista del apoyo 428 se encuentra en el límite oeste del polígono de
protección del yacimiento. Como medida preventiva, en el Estudio de Impacto Cultural,
se propone realizar el seguimiento arqueológico de las obras de instalación del
apoyo 428.
• Ermita de Sant Miquel/Garita Vella-I. Es una Villa romana, datada entre los siglos II
aC-II dC. El trazado de la línea entre los apoyos 428 y 429 discurre a 250 m al suroeste
del yacimiento.
• Les Masies de Sant Miquel. Es un poblado íbero, datado de los siglos VII aC-III aC.
El emplazamiento previsto del apoyo 429 se encuentra cerca del límite meridional del
polígono de delimitación del yacimiento. El Estudio de Impacto Cultural propone la
realización previa de sondeos o zanjas de comprobación arqueológica dada la
importancia y las dimensiones del yacimiento. Se puede valorar también la posibilidad,
como medida alternativa, desplazar la ubicación prevista del apoyo y de los accesos al
mismo hacia un lugar más alejado del yacimiento, lo que evitaría la realización de
sondeos o zanjas. En ese caso, en función de la nueva ubicación del apoyo se
establecerían nuevas medidas correctoras.
• Garita Vella. Es un yacimiento en superficie, datado entre los siglos II aC-II dC. El
extremo SE del polígono de protección del yacimiento se encuentra muy cerca de la
ubicación del apoyo 430, y el camino de acceso al mismo bordea el flanco este del
polígono.
• La cova del Trader. Es una cueva sepulcral del Calcolítico-Bronce Inicial-Ibérico.
Ubicado a 30 m de la línea, entre los Ap. 451-452.
• La Casa Murada. Torre medieval y masía fortificada, datada de la Edad media-s.
XX. Se ubica junto al camino de acceso al apoyo 422.
• Mas Canyís. Masía datada entre los siglos XVII-XX. Se ubica junto al camino de
acceso al apoyo 422.
• El Castellot. Ubicado a 50 metros al sur de la ubicación del apoyo 454, el camino de
acceso que se prevé adecuar para la instalación de este apoyo pasa por encima. El Estudio
de Impacto Cultural propone la intervención arqueológica de delimitación total del yacimiento.
Se puede valorar también la posibilidad, como medida alternativa, desplazar la ubicación
prevista del apoyo y de los accesos al mismo hacia un lugar más alejado del yacimiento, lo
que evitaría la realización de la intervención arqueológica propuesta. En ese caso, en función
de la nueva ubicación del apoyo se establecerían nuevas medidas correctoras.
• Barraca de bóveda. Se han datado una barraca agrícola de bóveda de piedra seca,
del S. XX, ubicada a 30 m al oeste de la ubicación prevista del apoyo 443, junto al
camino de acceso al mismo. El Estudio de Impacto Cultural propone el balizamiento.
• Quadra de Rocacrespa. Pequeña agrupación urbana ubicada en una elevación
rocosa que en la edad media albergó una fortificación de la que quedan algunos restos
escasos, documentada desde el año 977. Se ubica a 80 m al oeste del camino de
acceso al apoyo 454. No se proponen medidas correctoras por el promotor.
Tras las medidas preventivas propuestas por el promotor, el impacto se considera
compatible.
Por todo ello, se deben cumplir las medidas establecidas en los informes emitidos
por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y por la Direcció
General de Patrimoni Cultural de la Generalitat de Catalunya, así como, las indicadas en
el subapartado Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público, del apartado ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-15812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96567
realizadas en el área afectada, las cuales se adjuntan en la adenda del 6 de junio
de 2023, se han identificado numerosos elementos del patrimonio arqueológico y
etnológico documentados, entre los que destacan los siguientes elementos:
• La Casa Murada. Es un yacimiento en superficie, datado entre los Siglos II-I aC.
Está a 50 m al Sur del apoyo 422, al otro lado de la autopista.
• Can Canyís. Es una necrópolis de incineración de la Primera Edad del Hierro. La
ubicación prevista del apoyo 428 se encuentra en el límite oeste del polígono de
protección del yacimiento. Como medida preventiva, en el Estudio de Impacto Cultural,
se propone realizar el seguimiento arqueológico de las obras de instalación del
apoyo 428.
• Ermita de Sant Miquel/Garita Vella-I. Es una Villa romana, datada entre los siglos II
aC-II dC. El trazado de la línea entre los apoyos 428 y 429 discurre a 250 m al suroeste
del yacimiento.
• Les Masies de Sant Miquel. Es un poblado íbero, datado de los siglos VII aC-III aC.
El emplazamiento previsto del apoyo 429 se encuentra cerca del límite meridional del
polígono de delimitación del yacimiento. El Estudio de Impacto Cultural propone la
realización previa de sondeos o zanjas de comprobación arqueológica dada la
importancia y las dimensiones del yacimiento. Se puede valorar también la posibilidad,
como medida alternativa, desplazar la ubicación prevista del apoyo y de los accesos al
mismo hacia un lugar más alejado del yacimiento, lo que evitaría la realización de
sondeos o zanjas. En ese caso, en función de la nueva ubicación del apoyo se
establecerían nuevas medidas correctoras.
• Garita Vella. Es un yacimiento en superficie, datado entre los siglos II aC-II dC. El
extremo SE del polígono de protección del yacimiento se encuentra muy cerca de la
ubicación del apoyo 430, y el camino de acceso al mismo bordea el flanco este del
polígono.
• La cova del Trader. Es una cueva sepulcral del Calcolítico-Bronce Inicial-Ibérico.
Ubicado a 30 m de la línea, entre los Ap. 451-452.
• La Casa Murada. Torre medieval y masía fortificada, datada de la Edad media-s.
XX. Se ubica junto al camino de acceso al apoyo 422.
• Mas Canyís. Masía datada entre los siglos XVII-XX. Se ubica junto al camino de
acceso al apoyo 422.
• El Castellot. Ubicado a 50 metros al sur de la ubicación del apoyo 454, el camino de
acceso que se prevé adecuar para la instalación de este apoyo pasa por encima. El Estudio
de Impacto Cultural propone la intervención arqueológica de delimitación total del yacimiento.
Se puede valorar también la posibilidad, como medida alternativa, desplazar la ubicación
prevista del apoyo y de los accesos al mismo hacia un lugar más alejado del yacimiento, lo
que evitaría la realización de la intervención arqueológica propuesta. En ese caso, en función
de la nueva ubicación del apoyo se establecerían nuevas medidas correctoras.
• Barraca de bóveda. Se han datado una barraca agrícola de bóveda de piedra seca,
del S. XX, ubicada a 30 m al oeste de la ubicación prevista del apoyo 443, junto al
camino de acceso al mismo. El Estudio de Impacto Cultural propone el balizamiento.
• Quadra de Rocacrespa. Pequeña agrupación urbana ubicada en una elevación
rocosa que en la edad media albergó una fortificación de la que quedan algunos restos
escasos, documentada desde el año 977. Se ubica a 80 m al oeste del camino de
acceso al apoyo 454. No se proponen medidas correctoras por el promotor.
Tras las medidas preventivas propuestas por el promotor, el impacto se considera
compatible.
Por todo ello, se deben cumplir las medidas establecidas en los informes emitidos
por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y por la Direcció
General de Patrimoni Cultural de la Generalitat de Catalunya, así como, las indicadas en
el subapartado Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público, del apartado ii)
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-15812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161