III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Seguridad industrial. (BOE-A-2023-15796)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96457

Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la
instrucción IF-02, con la inclusión del refrigerante R-481A, conforme se indica a continuación:
Clasificación

Grupo L

1

Clase de
seguridad

A1/A1

N.º de
refrigerante (2)

R-481A

Denominación
(composición /% peso)

Fórmula

R-32 / R-125 /
O2+CH2F2+CHF
R-134a/ R1233zd(E) / 2CF3+ CH2FCF3+
R-601a
CHFCHCF3+
(16.9/ 6.3/ 74.4/ 1.8/
CF3CHFCF3

Densidad
de vapor Límite
Masa
25 ºC
molecular
práctico


101,3 kPa

kg/mol
kg/m3
kg/m3

88,6

3,64

0,16

Punto de ebullición
a 101,3 KPa

ºC

– 38,3 ºC a
– 30,5 ºC

Inflamabilidad
ATEL/ODL
Temp.

autoignición
kg/m3

ºC

0,16

NF

Límite inferior de
inflamabilidad

kg/m2

NF

Potencial de
calentamiento
atmosférico
PCA100

Potencial
agotamiento
de la capa de ozono
PAO

Clasificación
según REP

1399

0

2

Segundo.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.

[1] Nota: Para interponer recurso de alzada deberá acceder al siguiente enlace:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157.

Madrid, 23 de junio de 2023.–La Directora General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, María José Muñoz Martínez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-15796
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada [1] ante la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana empresa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.