III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-15810)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96531
estatuto jurídico básico de derechos y deberes establecido por el legislador estatal en los
artículos 15 a 18 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Ordenación Urbana.
c) En relación con la disposición adicional segunda, ambas partes acuerdan que la
interpretación conforme al orden de distribución constitucional de competencias exige
garantizar los mecanismos de colaboración y cooperación con la Administración local
que demande la legislación sectorial reguladora de las obras e instalaciones de que se
trate.
d) En relación con la disposición adicional quinta de la ley, ambas partes acuerdan
la interpretación de que el precepto permite la utilización de terrenos calificados como de
uso secundario o terciario para emplazar en ellos dotaciones (equipamientos o
infraestructuras, según la terminología de la ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia) por cuanto que resultaría necesario para el adecuado funcionamiento del área
empresarial, pero en ningún caso esta disposición habilita para destinar terrenos
calificados como dotacionales por el instrumento de ordenación a usos lucrativos del
sector secundario o terciario.
e) Por otro lado, en relación con los artículos 14, 28 y 38, en los que se regula el
procedimiento de aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia, el procedimiento de modificación no sustancial de ese Plan sectorial y el
procedimiento de aprobación de los planes estructurales de ordenación del suelo
empresarial sometidos a evaluación ambiental estratégica y simplificada
respectivamente, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma de Galicia
promoverá una modificación legislativa de dichos preceptos en la que se especifique que
será el órgano sustantivo que determine la Comunidad Autónoma de Galicia al que el
promotor remita la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria y
simplificada, y que ese mismo órgano será el encargado de comprobar que la solicitud
de inicio incluye los documentos preceptivos antes de su posterior traslado al órgano
ambiental, de conformidad con lo dispuesto con carácter básico en los artículos 18 y 29
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
f) En relación con el artículo 58.3 in fine, sobre la fase de informe del procedimiento
de aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
ambas partes acuerdan que la mención a «se entenderán emitidos con carácter
favorable» no afectará en ningún caso a lo previsto con carácter básico por el artículo 40
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ambas partes acuerdan
que la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá una modificación legislativa en la que
se especifique que la mención a «se entenderán emitidos con carácter favorable» no
afectará en ningún caso a lo previsto con carácter básico por el artículo 40 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Vicepresidente
Segundo y Consejero de Presidencia, Justicia y Deportes, Diego Calvo Pouso.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15810
Verificable en https://www.boe.es
II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con dicha Ley y concluida la controversia
planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96531
estatuto jurídico básico de derechos y deberes establecido por el legislador estatal en los
artículos 15 a 18 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Ordenación Urbana.
c) En relación con la disposición adicional segunda, ambas partes acuerdan que la
interpretación conforme al orden de distribución constitucional de competencias exige
garantizar los mecanismos de colaboración y cooperación con la Administración local
que demande la legislación sectorial reguladora de las obras e instalaciones de que se
trate.
d) En relación con la disposición adicional quinta de la ley, ambas partes acuerdan
la interpretación de que el precepto permite la utilización de terrenos calificados como de
uso secundario o terciario para emplazar en ellos dotaciones (equipamientos o
infraestructuras, según la terminología de la ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia) por cuanto que resultaría necesario para el adecuado funcionamiento del área
empresarial, pero en ningún caso esta disposición habilita para destinar terrenos
calificados como dotacionales por el instrumento de ordenación a usos lucrativos del
sector secundario o terciario.
e) Por otro lado, en relación con los artículos 14, 28 y 38, en los que se regula el
procedimiento de aprobación del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de
Galicia, el procedimiento de modificación no sustancial de ese Plan sectorial y el
procedimiento de aprobación de los planes estructurales de ordenación del suelo
empresarial sometidos a evaluación ambiental estratégica y simplificada
respectivamente, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma de Galicia
promoverá una modificación legislativa de dichos preceptos en la que se especifique que
será el órgano sustantivo que determine la Comunidad Autónoma de Galicia al que el
promotor remita la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria y
simplificada, y que ese mismo órgano será el encargado de comprobar que la solicitud
de inicio incluye los documentos preceptivos antes de su posterior traslado al órgano
ambiental, de conformidad con lo dispuesto con carácter básico en los artículos 18 y 29
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
f) En relación con el artículo 58.3 in fine, sobre la fase de informe del procedimiento
de aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto
Gallego de la Vivienda y Suelo sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
ambas partes acuerdan que la mención a «se entenderán emitidos con carácter
favorable» no afectará en ningún caso a lo previsto con carácter básico por el artículo 40
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ambas partes acuerdan
que la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá una modificación legislativa en la que
se especifique que la mención a «se entenderán emitidos con carácter favorable» no
afectará en ningún caso a lo previsto con carácter básico por el artículo 40 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Vicepresidente
Segundo y Consejero de Presidencia, Justicia y Deportes, Diego Calvo Pouso.
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cve: BOE-A-2023-15810
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II. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas en relación con dicha Ley y concluida la controversia
planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».