III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-15810)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 96530

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15810

Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 3/2022, de 18 de
octubre, de áreas empresariales de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 3/2022,
de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

a) En relación con el apartado 3 del artículo 44, ambas partes acuerdan que la
interpretación conforme al orden de distribución constitucional de competencias implica
aceptar que la atribución de la totalidad del aprovechamiento urbanístico a la
Administración o Entidad pública actuante se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 18, 1, b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Es
decir, que el suelo que corresponda a la participación de la comunidad en las plusvalías
urbanísticas, de acuerdo con la legislación urbanística autonómica, deberá cumplir las
reglas de destino aplicables a los patrimonios públicos de suelo.
b) En relación con el apartado 3 del artículo 84, ambas partes acuerdan que la
interpretación conforme al orden de distribución constitucional de competencias implica
entender que solo establece una regla de gestión o ejecución material, pero que la
misma no altera el régimen económico de deberes urbanísticos que competen a la
propia Administración Pública en relación con el mantenimiento- y conservación de las
infraestructuras, equipamientos y dotaciones que ya se hubieran entregado a la
Administración para su incorporación al dominio público. Todo ello en aplicación del

cve: BOE-A-2023-15810
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 14, 28, 38, 44, 58, 84 y las disposiciones
adicionales segunda y quinta, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a
continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y
administrativas de la Xunta de Galicia, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal
y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a
continuación: