I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fertilizantes. (BOE-A-2023-15736)
Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Viernes 7 de julio de 2023
Once.

Sec. I. Pág. 96058

Se adiciona el anexo X, con el siguiente contenido:
«ANEXO X
Subproductos de la industria alimentaria
1.

Un producto fertilizante podrá contener como ingredientes lo siguiente:

a) Cal procedente de la industria alimentaria, es decir, material procedente de
la industria de transformación de alimentos obtenido por carbonatación de materia
orgánica, utilizando exclusivamente cal viva de fuentes naturales;
b) Melaza, es decir, un subproducto viscoso del refinado de la caña de
azúcar o la remolacha azucarera para producir azúcar;
c) Vinaza, es decir, un subproducto viscoso del proceso de fermentación de
la melaza en etanol, ácido ascórbico u otros productos;
d) Residuos de destilería, es decir, subproductos resultantes de la
elaboración de bebidas alcohólicas;
e) Plantas, partes de plantas o extractos vegetales que hayan sido objeto
exclusivamente de tratamientos térmicos o de tratamientos térmicos unidos a los
métodos de transformación a que se refiere la CMC 2 del anexo II del
Reglamento 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, o
f) Cal procedente de la producción de agua potable, es decir, residuos
generados por la producción de agua potable a partir de aguas subterráneas o
superficiales y compuesta principalmente por carbonato cálcico.
2. Todos los materiales del apartado 1 que sean incorporados al producto
fertilizante, solos o en mezcla, deberán estar registrados con arreglo al
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de
diciembre de 2006, en un expediente que contenga:
a) La información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento
(CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre
de 2006, y
b) Un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 18 de diciembre de 2006, a menos que se le aplique expresamente
alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de
dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8 o 9 del anexo V del mismo Reglamento.»
Disposición transitoria única. Adaptación de autorizaciones existentes.

cve: BOE-A-2023-15736
Verificable en https://www.boe.es

Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en los artículos 17bis
y 17ter, las autorizaciones de las instalaciones y actividades ya existentes o las
solicitudes de autorización que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en
vigor de este real decreto, en el plazo de tres años desde esa fecha.