III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Premios. (BOE-A-2023-15792)
Orden EFP/735/2023, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia» y Premios «Irene: la paz empieza en casa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Cuatro.
Sec. III. Pág. 96335
El apartado 2.b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«2.b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del
Estado a los que se imputan los premios, sin perjuicio de que existan gastos
derivados de la entrega de los premios que se tramitarán conforme a su normativa
propia.»
Cinco.
forma:
El párrafo inicial y la letra d) del artículo 5 quedan redactados de la siguiente
«Para la valoración de los trabajos, experiencias, materiales o investigaciones
que se presenten, se aplicarán los siguientes criterios, cada uno de ellos calificado
entre 0 y 10 puntos:
d) Fomento en el alumnado de habilidades para identificar los estereotipos
sexistas.»
Seis. El título, el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 6
quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 6. Dotación económica y modalidades de los Premios Alianza STEAM.
Los premios se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes del Presupuesto corriente del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, correspondiente al ejercicio en el que se realice la
convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 de esta orden.
3. Las modalidades serán las siguientes:
a) Un premio para los centros educativos que impartan Formación
Profesional de grado superior.
b) Un premio para los centros educativos que impartan Formación
Profesional básica o de grado medio.
c) Un premio para centros educativos que impartan Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
d) Un premio para centros que impartan Educación Infantil y Primaria.
e) Un premio para entidades u organizaciones públicas o privadas.»
Siete.
forma:
El título y el apartado 3 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente
«Artículo 7. Dotación económica y modalidades de los Premios Irene.
3.
Las modalidades serán las siguientes:
Ocho. El tercer párrafo del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 8 quedan
redactados de la siguiente forma:
«Actuará como secretario o secretaria del Jurado una persona funcionaria de
la Unidad de Igualdad del Departamento designada por la Presidencia del Jurado,
que actuará con voz, pero sin voto.
2. El Jurado de los Premios Irene estará formado por dos representantes de
las Comunidades Autónomas, por rotación alfabética, del Grupo de Trabajo de
cve: BOE-A-2023-15792
Verificable en https://www.boe.es
a) Un premio para centros educativos que impartan Educación Infantil y
Primaria.
b) Un premio para centros educativos que impartan Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
c) Un premio para centros educativos que impartan enseñanzas de régimen
especial o Formación Profesional.»
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Cuatro.
Sec. III. Pág. 96335
El apartado 2.b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:
«2.b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del
Estado a los que se imputan los premios, sin perjuicio de que existan gastos
derivados de la entrega de los premios que se tramitarán conforme a su normativa
propia.»
Cinco.
forma:
El párrafo inicial y la letra d) del artículo 5 quedan redactados de la siguiente
«Para la valoración de los trabajos, experiencias, materiales o investigaciones
que se presenten, se aplicarán los siguientes criterios, cada uno de ellos calificado
entre 0 y 10 puntos:
d) Fomento en el alumnado de habilidades para identificar los estereotipos
sexistas.»
Seis. El título, el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 6
quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 6. Dotación económica y modalidades de los Premios Alianza STEAM.
Los premios se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes del Presupuesto corriente del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, correspondiente al ejercicio en el que se realice la
convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 de esta orden.
3. Las modalidades serán las siguientes:
a) Un premio para los centros educativos que impartan Formación
Profesional de grado superior.
b) Un premio para los centros educativos que impartan Formación
Profesional básica o de grado medio.
c) Un premio para centros educativos que impartan Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
d) Un premio para centros que impartan Educación Infantil y Primaria.
e) Un premio para entidades u organizaciones públicas o privadas.»
Siete.
forma:
El título y el apartado 3 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente
«Artículo 7. Dotación económica y modalidades de los Premios Irene.
3.
Las modalidades serán las siguientes:
Ocho. El tercer párrafo del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 8 quedan
redactados de la siguiente forma:
«Actuará como secretario o secretaria del Jurado una persona funcionaria de
la Unidad de Igualdad del Departamento designada por la Presidencia del Jurado,
que actuará con voz, pero sin voto.
2. El Jurado de los Premios Irene estará formado por dos representantes de
las Comunidades Autónomas, por rotación alfabética, del Grupo de Trabajo de
cve: BOE-A-2023-15792
Verificable en https://www.boe.es
a) Un premio para centros educativos que impartan Educación Infantil y
Primaria.
b) Un premio para centros educativos que impartan Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
c) Un premio para centros educativos que impartan enseñanzas de régimen
especial o Formación Profesional.»